Sobreseen a un empleado que retuvo una computadora para usarla como prueba en un juicio laboral

La Camara Nacional en lo Criminal concluyo que no cometio delito un exempleado que retuvo una herramienta de trabajo, una computadora, para utilizarla como prueba en un juicio laboral contra la empresa, informaron hoy fuentes judiciales.

Argentina 19 de mayo de 2021 Agencia Télam
La Cámara Nacional en lo Criminal concluyó que no cometió delito un exempleado que retuvo una herramienta de trabajo, una computadora, para utilizarla como prueba en un juicio laboral contra la empresa, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión, por mayoría de dos votos contra uno, la tomó la Sala I de la Cámara que revocó el procesamiento por "defraudación por retención indebida" que se le había dictado al trabajador en primera instancia y dictó su sobreseimiento.
La empresa T. S.A. formuló la denuncia penal porque, pese a las intimaciones cursadas, su exempleado T. (las fuentes consultadas mantuvieron en reserva la identidad de las partes), no le reintegró a fines de 2018, cuando cesó el vínculo laboral, un equipo de computación que le había entregado cinco años antes.
La mayoría de la Sala I de la Cámara sostuvo que el denunciado actuó "sin dolo" porque "no se demostró su intención de apropiarse del bien, en tanto al presentar su demanda laboral -en mayo de 2019-, lo ofreció como elemento de prueba" y propuso entregar el dispositivo en ese fuero".
Los camaristas Pablo Lucero y Hernán López recordaron que "el delito de defraudación por retención indebida exige dolo directo, que se traduce en el conocimiento de que la cosa es ajena y se ha recibido con la obligación de restituirla, sabiendo que se perjudica el patrimonio ajeno" si no se devuelve.
Agregaron que el dispositivo fue puesto a disposición en el fuero de la justicia del trabajo "por contener elementos probatorios que daban cuenta de irregularidades laborales" y, por lo tanto "no podía considerarse que el empleado hubiera tenido la finalidad de retenerlo indebidamente".
En disidencia, el camarista Ricardo Matías Pinto concluyó que el procesamiento debía ser confirmado porque el denunciado "recibió el dispositivo como elemento de trabajo" que el mismo "es propiedad de la empresa querellante" y que "al momento de ser intimado a su devolución, lo tenía en su poder". (Télam)
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