La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó que un particular pueda coleccionar armas sin su previa inutilización en forma permanente y definitiva para su empleo, confirmaron fuentes vinculadas con la causa.

La Sala IV de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que se opuso a la demanda de M.G.P., vecino de esta capital que había impugnado la disposición 676/17 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), que establece el requisito de la inutilización del arma.

G.P. había reclamado autorización para la tenencia con fines de incorporarlas a su colección de una pistola ametralladora marca Thompson, modelo M1A1, calibre 45 PLG ACP, y una Carabina semiautomática marca Standard Product, modelo M1 calibre 45 PLG Carbine.

El demandante ofreció desactivar las armas y colocar sus partes en distintos lugares o cajas de seguridad en otro domicilio y argumentó que la disposición de la ANMAC no había derogado en forma expresa el decreto 395/75, más permisivo.

La Sala IV de la Cámara recordó que esas armas figuran entre las de tenencia prohibida y afirmó que la resolución 676/17 siguió a la ley 27.192 –creadora de la ANMAC- "que establece entre sus objetivos el desarrollo de políticas tendientes a reducir el circulante de armas en la sociedad civil" y "prevenir los efectos de la violencia armada". (Télam)