Ratifican la condena a EDEN a indemnizar a comercio por perdidas materiales por corte de luz

La Camara en lo Civil y Comercial Federal ratifico la sentencia que condeno a una empresa distribuidora de electricidad a indemnizar a los dueños de un local gastronomico del barrio de Palermo, de esta Capital, por cortes de luz repetidos durante

Argentina 14 de febrero de 2020 Agencia Télam
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ratificó la sentencia que condenó a una empresa distribuidora de electricidad a indemnizar a los dueños de un local gastronómico del barrio de Palermo, de esta Capital, por cortes de luz repetidos durante 2013 y 2014.
Fuentes judiciales confirmaron hoy que el fallo de la Sala I de la Cámara fue dictado en la demanda promovida por la firma Sans Central S.A., que explota un restaurante de comida porteña en la zona de Plaza Cortázar, contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDEN).
La demandante había expuesto que explota un local gastronómico en Serrano 1595 al que concurre una “nutrida clientela” integrada por jóvenes, artistas y extranjeros, con horario de 9 a 5 de la mañana y que, entre octubre de 2013 y enero de 2014 sufrió varios y prolongados cortes de luz.
Agregó que la falta de suministro le ocasionó la pérdida de recaudación con disminución de su facturación, problemas por los salarios caídos y daños en sus equipos eléctricos.
Al contestar la demanda, EDEN negó su responsabilidad y pidió que se rechazara la demanda, pero, como fue condenada en primera instancia a pagar 52.000 pesos más intereses por las pérdidas materiales y lucro cesante, apeló el fallo, e intervino la Sala I de la Cámara.
El tribunal evaluó la prueba producida y concluyó que se había demostrado que los cortes existieron y que algunos de ellos duraron varias horas por día y, en cambio, descartó que se hubieran dado el “caso fortuito”, la “fuerza mayor” o la “culpa de un tercero” ajeno a la empresa, que la hubieran eximido de responsabilidad.
Recordó que la prestación del servicio “constituye una obligación de resultado de carácter fluyente”, por lo que “debe ser mantenida a lo largo del tiempo en condiciones de seguridad para el particular”, según el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica y la Ley 24.240 (Defensa del usuario y consumidor).
“Conviene recordar que los usuarios están en inferioridad de condiciones respecto de las empresas de servicios públicos como ocurre, por lo general, en toda relación de consumo, y los magistrados deben ponderar esa circunstancia evitando exigirles una prueba innecesaria cuyo costo pueda ser mayor que el perjuicio mismo”, expusieron los camaristas Guillermo Antelo, Fernando Uriarte y Alfredo Gusmán. (Télam)
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