Que establece la Ley de Salud Mental en materia de internaciones voluntarias e involuntarias

La Ley Nacional de Salud Mental establece que las personas con padecimientos de salud mental y/o adicciones no pueden ser internadas contra su voluntad, salvo en caso de riesgo cierto o inminente para si o para terceros.

Argentina 04 de junio de 2022 Agencia Télam
La Ley Nacional de Salud Mental establece que las personas con padecimientos de salud mental y/o adicciones no pueden ser internadas contra su voluntad, salvo en caso de riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.
Una decisión clínica de ese carácter deberá acontecer mientras tal situación subsista y conllevará la designación de un abogado que vele por sus derechos y la notificación al Poder Judicial para requerir y analizar informes sobre el tratamiento prescripto.
La norma dedica 15 artículos, agrupados en su capítulo séptimo, para regular los alcances de las internaciones por salud mental, tanto voluntarias como involuntarias.
- La internación sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones del tipo familiar, comunitario o social. Debe promover el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas internadas con sus allegados salvo excepciones fundadas en razones terapéuticas (artículo 14).
- La internación debe ser lo más breve posible, y basada en criterios terapéuticos interdisciplinarios, en los cuales revisten psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y otros disciplinas del campo de la salud mental (artículo 15).
- En las 48 horas subsiguientes a una indicación de internación, se deberá cumplir con: la evaluación, el diagnóstico y los motivos que la justifican, lo que deberá estar firmado por al menos dos profesionales del servicio asistencial, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra. Si no fuesen conocidos, también deberán ser rastreados los datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar de quien sea internado, quien a través de sí o de su representante legal además deberá dar consentimiento informado (artículo 16).
- "En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad" (artículo 17).
- Quien dé consentimiento a su internación "podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono" de ella. Por otra parte, toda internación voluntaria que se prolonguen por más de 60 días debe ser comunicada al Órgano de Revisión de la Ley y al Poder Judicial (artículo 18).
- La internación involuntaria es un "recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios". Solo podrá ser efectuada cuando un equipo de salud considere que existe un "cierto e inminente para sí o para terceros" (artículo 20).
- Una vez hecha, "debe notificarse obligatoriamente en un plazo 10 horas al juez competente y al Órgano de Revisión". La institución tratante tendrá 48 horas para entregar la documentación que fundamente su decisión clínica y será le juez quien complete la autorización, quien deberá requerir ampliatorios si lo requiriese y dar seguimiento a la internación. Por otra parte, tiene potestad de "ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla (artículo 21).
- "La persona internada involuntariamente o su representante legal tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación" (artículo 22).
- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud, y no requieren la autorización del juez interviniente. "El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria (...) apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente (artículo 23).
- Pasados los primeros 90 días y tras los informes periódicos continua la internación involuntaria, el juez deberá pedir al Órgano de Revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación del caso (artículo 24). (Télam)
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