Que es el modelo social de la discapacidad, que en Argentina tiene rango constitucional desde 2008

La Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas y fue concebida como un instrumento de derechos humanos con una dimension explicita de

Argentina 09 de abril de 2021 Agencia Télam
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas y fue concebida como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social.
En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
A lo largo de su articulado, la Convención aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
La Convención fue aprobada en la Argentina a través de la Ley 26.378, durante la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, y es uno de los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional que integran la Carta Magna de la Argentina.
Una de las novedades que introdujo la Convención fue redefinir el concepto de la "discapacidad", al entenderla como una construcción social, basada en el acceso con equidad a los derechos humanos.
La consecuencia directa de esa reflexión fue acuñar el "modelo social de la discapacidad", el cual se centra en los procesos de interacción entre las personas con discapacidad y su entorno: principalmente en la movilidad, la libre comunicación y el acceso a la información.
Su Artículo 21 se centra en la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, que asiste a las personas con discapacidad.
Al respecto señala:
"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas".
La Convención tiene una importancia estratégica y singular para la promoción de los derechos humanos.
Ocurre que una de cada 10 personas que habita la Argentina lo hace en situación de discapacidad, de acuerdo con el Esgudio del Perfil de las Personas con Discapacidad, elaborado en el 2018 y considerado el índice de referencia en esta temática.
En tanto, el Registro de Personas con Discapacidad, que es elaborado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y que está conformado por quienes tienen el Certificado Único de Discapacidad -un documento voluntario-, reunió hasta el 1 de marzo de este año a casi 1,38 millón de personas.
El 40,3 por ciento de ellas reside en la Provincia de Buenos Aires; el 8,7 por ciento, en la Ciudad de Buenos Aires; el 8 por ciento, en Santa Fe. Casi la mitad (45 por ciento) son mujeres.
Con todo, en septiembre de 2018, se incorporaron dos nuevas variables que buscan dar respuesta a la perspectiva de género: otros y trnasexual; al día de hoy, 62 se identificaron entre las segundas y 39, entre las primeras.
Las dificultades, sino imposibilidades, que todavía tiene el colectivo para avanzar en su inclusión laboral quedan de manifiesto a partir del hecho de que apenas el 11,2 por ciento de las mujeres y el 16,1 por ciento de los varones trabaja.
Casi la mitad (48,5 por ciento) de las personas con discapacidad tiene obra social; el 17,8 por ciento accese al sistema público; el 12 por ciento está afiliado al PAMI; el 8,6 por ciento es asistido por progrmaas nacionales y/o de salud; y solo el 4,9 por ciento cuenta con medicina prepaga. (Télam)
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