Promulgan ley que beneficia a las zonas afectadas por los incendios en Chubut y Río Negro

El Gobierno promulgó hoy la ley 27.616, que declara zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva a las zonas afectadas por los incendios forestales en las provincias del Chubut y Río Negro.

Argentina 21 de abril de 2021 Agencia Noticias Argentina
El Gobierno promulgó hoy la ley 27.616, que declara zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva a las zonas afectadas por los incendios forestales en las provincias del Chubut y Río Negro.

La medida se extenderá por 180 días, a partir de este miércoles, pero puede ser prorrogada por un período similar por el Poder Ejecutivo Nacional. La declaración alcanza al departamento de Cushamen de la provincia del Chubut y la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche de la provincia de Río Negro, afectados por los incendios forestales acaecidos durante el último verano y en especial a partir del 7 de marzo de este año.

La Ley dispone que el Poder Ejecutivo destinará una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las personas y economías afectadas, y además que se amplíen los fondos destinados a la cobertura de planes sociales.

En el orden de las obras públicas, se procederá, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones en las zonas rurales y urbanas afectadas o que resulten necesarias como consecuencia de los factores que dieron origen a la presente declaración, previo estudio del conjunto de las mismas, que permita establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles, según la ley, que fue promulgada este miércoles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Entre otras medidas, se dispone asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas; otorgamiento de créditos que permitan lograr la reparación de viviendas e instalaciones afectadas; unificación de las deudas que mantengan las explotaciones afectadas con cada institución bancaria interviniente y suspensión de hasta 90 días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de zona de desastre y/o emergencia económica y social de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre. Además, la AFIP y la ANSeS podrán instrumentar regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados por los incendios. GCH/KDV NA
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