Ordenan a la obra social de la Ciudad reafiliar a una mujer y a sus hijos menores de edad

Un juez porteño ordeno a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que “proceda a la reafiliacion definitiva” a una mujer y a sus hijos menores de edad para que puedan acceder a “los servicios y prestaciones” que brinda la institucion.

Argentina 19 de mayo de 2021 Agencia Télam
Un juez porteño ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que “proceda a la reafiliación definitiva” a una mujer y a sus hijos menores de edad para que puedan acceder a “los servicios y prestaciones” que brinda la institución.
La sentencia definitiva fue dictada por el juez subrogante Lisandro Fastman, del Juzgado N° 19 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de la Ciudad de Buenos Aires, informó hoy el sitio iJudicial.
La mujer, empleada del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, inició la acción de amparo con el fin de que “se le ordene a la ObSBA concretar la afiliación” para “poder recibir atención médica y tratamientos terapéuticos en forma real, concreta, y continua”.
Ella indicó que “ya no le resulta posible continuar abonando la obra social sindical a la que había realizado el derecho de opción”, y que por esa razón “solicitó el traspaso a ObSBA pero obtuvo una respuesta negativa”.
Con respecto a la entidad estatal demandada, el juez señaló que “la ley 472 de creación de la ObSBA establece que ‘tendrá por objeto la prestación de servicios de salud que contengan acciones colectivas e individuales de promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación’”.
“Asimismo, la ley 3021 aseguró el derecho de libre opción de obra social para todos los afiliados comprendidos en la ley 472 a partir del 1 de abril de 2009, a través de una decisión individual y escrita de quienes deseen ejercerla a favor de cualquiera de los agentes del seguro nacional de salud”, completó.
Para el magistrado, “la cuestión debatida se vincula con el derecho a la salud” de la mujer y su grupo familiar, “protegido, ante todo, por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.
Recordó que “varios instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de las personas”, como los artículos 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los arts. I y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Además, resaltó que “no puede perderse de vista que los hijos menores” de la mujer “se encuentran comprendidos en una categoría de sujetos que deben recibir tratamiento prioritario”. (Télam)
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