La perspectiva de genero, ausente en el juzgamiento de mujeres en situacion de violencia

Funcionarias de organismos especializados del sistema de justicia coincidieron en que esta institucion ha demostrado ser aun menos permeable a la perspectiva de genero cuando, en lugar de con una victima de violencia de genero, le toca lidiar con

Argentina 14 de marzo de 2022 Agencia Télam
Funcionarias de organismos especializados del sistema de justicia coincidieron en que esta institución ha demostrado ser aún menos permeable a la perspectiva de género cuando, en lugar de con una víctima de violencia de género, le toca lidiar con una mujer o disidencia en situación de vulnerabilidad o violencia que comete un delito producto de esa situación o para ponerle fin, como podría ser el caso de Higui.
"El Ni una Menos y las interpelaciones de los feminismos a la Justicia impulsaron bastante reformas respecto a las mujeres víctimas de violencia, pero lo que está siendo más complejo y todavía es deuda en relación con esa reconfiguración institucional, es la consideración de las violencias más invisibles a los ojos del sistema de justicia, como son aquellas que sufren las acusadas de delitos en contextos de vulnerabilidad o violencia de género", dijo a Télam la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) Mariela Labozetta.
Es que "cuando las mujeres o personas LGBT+ ingresan como acusadas (al sistema judicial), pareciera que entraran por otro canal" desprovisto de toda perspectiva de género, donde "hay una dificultad extra en advertir que hay una situación de violencia previa que hay que analizar".
Para poner en evidencia esto, la Defensoría General de la Nación llevó adelante en 2020 el estudio "Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad. Hacia una teoría del delito con enfoque de género" elaborada de manera conjunta por el Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea.
En diálogo con Télam, la secretaria letrada a cargo de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN) y coautora del texto, Raquel Ascensio, explicó que para el caso de las mujeres víctimas de violencia de género "están muy documentados los problemas de acceso a la justicia" contra sus agresores, producto de la vigencia de "estereotipos" y de un modelo de un sistema de justicia "que no está pensando cómo responder a las necesidades" de ellas.
"Lo que quisimos mostrar es que los mismos estereotipos que aseguran la impunidad (de los agresores) luego castigan con la cárcel en caso de que esas mujeres (víctimas de violencia de género) aparezcan como imputadas en una causa penal", dijo.
"Encontramos que la mirada de los que trabajan en el sistema de justicia sigue moldeada por un modelo tácito masculino: a la hora de impartir justicia toman como experiencia universal la de cierta parte de la humanidad (los hombres heterocisgénero) y no se toman en cuenta la experiencia de las mujeres, la diversidad sexual y otros colectivos marginados", agregó.
Un ejemplo típico de esto es la negativa de algunos tribunales a considerar como "legítima defensa" aquellos casos en que las mujeres lesionan o matan a ex parejas hombres o a otros varones que las sometieron por largo tiempo a diferentes tipos de violencias, explotación laboral o sexual.
"La legítima defensa tiene un esquema de construcción teórica y una interpretación jurisprudencial que hacía que las mujeres que se defendían ante agresiones de sus parejas terminaran siendo castigadas penalmente. Es que el modelo estaba pensado para la realidad de dos varones: un hombre que ataca a otro hombre, que se defiende del ataque en el mismo momento y con un medio proporcional", dijo.
"Por eso una mujer que disparaba con arma de fuego a su pareja se consideraba un exceso en la legítima defensa si el hombre solo la había atacado con los puños, pero además no tomaban en cuenta la experiencia (previa) de las mujeres y consideraban que la legítima defensa sólo aplica si ella se defiende de su pareja en el momento del ataque; y se perdía de vista que el riesgo permanecía latente y que probablemente si se defendía en el momento del ataque, ella se ponía más en riesgo y la defensa no sería útil", agregó.
No obstante, hay sentencias que se han valido de una reinterpretación de la legitima defensa con perspectiva de género basada en tratados internacionales para absolver a mujeres que asesinaron a sus agresores, como el caso de Reina Maraz Bejarano que fue exculpada por Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en 2016 tras haber sido condenada a perpetua en primera instancia o el famoso caso de C.E.R. cuya condena a dos años de prisión por lesiones graves fue anulada por la Corte Suprema en 2019.
En el mismo sentido, para Ascencio "un proceso penal imparcial debería tener en cuenta todas la experiencias de las personas en el contexto social y cultural en el que ocurren", porque de lo contrario "hay un resultado discriminatorio".
"Aplicar criterios igualitarios, neutros pretendiendo una igualdad sobre la base de la desigualdad, lo que hace es alimentar la desigualdad originaria", apuntó la titular de la UFEM.
Respecto al caso de Eva "Higui" de Jesús que comenzará a ser juzgada mañana por haber dado muerte a uno de los hombres que quiso someterla a una violación sexual correctiva por su condición de lesbiana, Ascensio reflexionó que es muy importante evitar "una mirada parcializada" basada en estereotipos que "asocian la orientación sexual o identidad de género como comportamientos desviados y, por lo tanto, criminalizados". (Télam)
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