La municipalidad de Neuquen intima a los supermercados a vender unicamente articulos esenciales

La municipalidad de Neuquen intimo a los supermercados e hipermercados de la ciudad a vender de manera presencial unicamente articulos esenciales, con el objetivo de evitar generar “una desigualdad economica en relacion a los comercios de cercania

Argentina 27 de mayo de 2021 Agencia Télam
La municipalidad de Neuquén intimó a los supermercados e hipermercados de la ciudad a vender de manera presencial únicamente artículos esenciales, con el objetivo de evitar generar “una desigualdad económica en relación a los comercios de cercanía considerados no esenciales, los cuales se ven obligados a cerrar sus puertas durante los días de confinamiento”.
La disposición emitida por el municipio capitalino, que rige desde ayer, se enmarca en el DNU 334/21 que especifica que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros artículos de primer necesidad en los comercios esenciales”, según informó en un comunicado.
La normativa municipal señala que “las cadenas de supermercados e hipermercados ofrecen en venta tanto artículos esenciales como no esenciales, lo cual genera una desigualdad económica en relación a los comercios de cercanía considerados no esenciales, los cuales se ven obligados a cerrar sus puertas durante los días de confinamiento”.
“Se considera oportuno y conveniente que los primeros retiren la oferta de venta presencial de aquellos artículos considerados no esenciales”, agrega la información.
La norma, que tendrá vigencia hasta el 30 de mayo inclusive, como así también los días 5 y 6 de junio, prohíbe a los supermercados e hipermercados la venta de manera presencial de ropa, vajilla, artículos de decoración, juguetes, electrodomésticos, muebles y libros, entre otros.
Asimismo, la municipalidad de Neuquén recordó que el DNU “autorizó la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica u otros mecanismos que no requiera contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro y que en ningún caso podrán abrir las puertas al público”. (Télam)
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