La ley de Etiquetado Frontal impulsa como estrategia la educacion alimentaria en los colegios

La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos contiene una serie de disposiciones que van mas alla de la impresion de octogonos negros en los envases, y entre otras cuestiones centrales estipula que el Consejo Federal de Educacion debera promover la

Argentina 06 de noviembre de 2021 Agencia Télam
La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos contiene una serie de disposiciones que van más allá de la impresión de octógonos negros en los envases, y entre otras cuestiones centrales estipula que el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.
La iniciativa, además, determina que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.
A su vez, la norma dice que el Estado nacional deberá priorizar las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
Asimismo, se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.
La norma establece algunos de estos criterios en los siguientes artículos:
Articulo 12°
Punto b) Definir la adopción de un modelo de nutrientes basado en evidencia científica y alineado con las recomendaciones alimenticias para Argentina, en consideración de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). El mismo deberá ser revisado y actualizado, en caso de ser necesario, en un período no superior a los 5 años.
Punto c) Elaborar en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, con acuerdo con el Consejo Federal de Educación, actividades tendientes a la concientización educativa de los estudiantes para la correcta interpretación del etiquetado, la promoción de la alimentación saludable y la defensa del consumidor.
Artículo 14 º. Instituciones educativas. Los alimentos y/o bebidas referidos en el artículo 5º (uno o más octógonos negros) no podrán ser expendidos, comercializados, promocionados y/o publicitados dentro de las Instituciones Educativas comprendidas en la Ley 26.206 de Educación Nacional o la norma que en un futuro la reemplace. (Télam)
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