La Corte revoco la expulsion de una ciudadana boliviana para evitar el desamparo de sus hijos

La Corte Suprema de Justicia revoco hoy una sentencia que convalidaba la expulsion de la Argentina de una ciudadana boliviana, debido a que no se habia evaluado la situacion de desamparo en la que quedarian sus hijos argentinos menores de edad, que

Argentina 06 de septiembre de 2022 Agencia Télam
La Corte Suprema de Justicia revocó hoy una sentencia que convalidaba la expulsión de la Argentina de una ciudadana boliviana, debido a que no se había evaluado la situación de desamparo en la que quedarían sus hijos argentinos menores de edad, que están a su exclusivo cargo.
Según el fallo, si bien al momento de dictar sentencia la migrante había obtenido un permiso para permanecer en el país, el máximo tribunal dejó sentado un “criterio rector de relevancia institucional en casos en los que, como el presente, se halla en juego la protección integral de la familia y el interés superior del niño en materia migratoria”.
En la causa, la Dirección Nacional de Migraciones había declarado “irregular” y ordenado en 2016 la expulsión de A.C.G. y le había prohibido su reingreso con carácter permanente en razón de que había sido condenada a cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tráfico de “estupefacientes en su modalidad de transporte”.
Contra esa decisión, y después de cumplir la pena cuidando a los niños, la migrante había solicitado que se le otorgara una dispensa para permanecer en el territorio nacional para continuar con el cuidado de sus hijos argentinos menores de edad, como lo había hecho hasta ahora en un domicilio a resguardo del padre de sus hijos, que había cometido “gravísimos actos de violencia de género”.
Las sentencias de primera y segunda instancia (Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal) rechazaron el recurso de la migrante.
En su presentación, la mujer advirtió “que la orden de expulsión dispuesta implicaría el desmembramiento de su familia” y requirió “la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ante el fuero federal en representación de sus cuatro hijos menores de edad”.
Además, adujo que la Cámara “debió considerar el derecho de los niños a ser oídos, así como sopesar sus intereses, y dar debida intervención a los funcionarios designados en la estructura estatal para resguardarlos”.
“La migrante señaló que ella era el único sostén tanto económico como social” de sus hijos, que convivía con ellos en un parador del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la mayor –en aquel entonces de siete años de edad– se encontraba escolarizada”, señaló la resolución.
El informe socio ambiental elaborado en 2018 por el “Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación” remarcó los “gravísimos y recurrentes actos de violencia de género que padeció por parte del padre de sus tres primeros hijos, vejámenes que se extendieron incluso pasados los siete años que duró la convivencia con él”.
En las consideraciones finales, sostiene que la mujer “siempre sostuvo los cuidados de sus hijos para quienes constituye su cuidadora primaria”.
Por mayoría, la Corte entendió que los tribunales anteriores no tuvieron en cuenta la concreta situación de desamparo en la que caerían los niños argentinos si fueran separados de su madre que es su único sostén, su cuidadora primaria y proveedora de lo necesario para su subsistencia y desarrollo.
Además, el máximo tribunal señaló que la alternativa de que los hijos argentinos abandonen el territorio nacional junto a su madre resultaría especialmente gravosa por cuanto los informes socio-ambientales de la causa indicaban que los niños tenían su centro de vida en su país y se encontraban regularmente escolarizados.
También destacó en su fallo que la “Constitución Nacional impone un mandato explícito orientado a la protección integral de la familia (artículo 14 bis)”.
Con las firmas de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte revocó la sentencia que confirmó la medida de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, con prohibición de reingreso permanente en el territorio nacional.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz consideró que “carece de objeto actual que esta Corte se pronuncie con relación a los agravios de la recurrente pues, mediante ellos, se procura que se dejen sin efecto actos administrativos que han sido extinguidos por voluntad de la propia Administración”.
En tal sentido, señaló que, con posterioridad a la presentación del recurso de queja, la actora hizo otra presentación informando que Migraciones le concedió la residencia permanente en el país, con fundamento en que “acompañó constancias que permiten tener por acreditadas las razones humanitarias o de reagrupación familiar”. (Télam)
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