La Camara Federal de Bahia Blanca rechazo un planteo del partido NOS contra la ley de IVE

La Camara Federal de Bahia Blanca rechazo un planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.

Argentina 23 de junio de 2021 Agencia Télam
La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra la ley 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, conocida como IVE, que interpuso el partido NOS de la provincia de La Pampa, al entender que no tenía legitimación activa la parte actora, como por inexistencia de un caso concreto que permita propiciar la vía del control judicial, informaron fuentes judiciales.
Con el voto del camarista Roberto Daniel Amábile y la adhesión de su colega, Pablo Candisano Mera, el tribunal de alzada de Bahía Blanca confirmó así un fallo del Juzgado Federal de Santa Rosa contra un pedido de partido NOS.
"La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo in limine, sin entrar en el tratamiento del fondo de la cuestión, de la acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley 27.610, de "Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo" interpuesta por el partido NOS", se indicó desde el sitio Fiscales.gob.ar.
Según se informó, en la resolución la Cámara Federal no ingresó al fondo de la cuestión y rechazó la petición por cuestiones formales, dado que "no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción intentada".
La decisión se dictó en línea con el dictamen del fiscal general subrogante ante ese tribunal, Horacio Azzolin y de la fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, Mariela Labozzetta, quienes habían solicitado al rechazo en una extensa presentación realizada el 14 de junio pasado, en la cual analizaron los aspectos formales del pedido e ingresaron en el fondo de la cuestión.
Antes de esta intervención de la Fiscalía General, la fiscal federal de Santa Rosa, Iara Silvestre, se había pronunciado en el mismo sentido en febrero pasado.
Según las fuentes, el camarista Amábile señaló en su voto que "se debe corroborar la presencia de los elementos significativos del caso colectivo, que son la existencia de un conflicto colectivo que amerite su canalización, la necesidad de su tramitación y resolución por medio de un único proceso; la concurrencia de un factor de agresión común, en la medida en que la vulneración que se invoca recaiga sobre bienes colectivos o sobre intereses individuales homogéneos".
El camarista explicó que, sobre la base de esos parámetros, "no surge la representación del interés colectivo que se invoca, no solo en razón de la discutida posibilidad de encuadrar a los partidos políticos como uno de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional para promover este tipo de planteos".
"Además, por las características particulares que rodean al proceso de reconocimiento de personería en curso que se encuentra impulsando la Junta Promotora del Partido NOS, impide reconocerle más potestades que las que pudieren otorgarle voluntariamente los diez miembros que de momento la conforman", señaló el camarista.
Y agregó: "Menos aún, la arrogada representación de un interés jurídico concreto, inmediato y sustancial para que la acción resulte procedente".
Por otro lado, la Cámara señaló que tampoco se ha demostrado "la existencia de un caso concreto" y, por lo tanto, "no corresponde al Poder Judicial hacer declaraciones generales o en abstracto sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes que dicte el Congreso o de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional, sino únicamente con relación a la aplicación de estas al hecho o caso contencioso producido".
Finalmente, se indicó que el planteo de inconstitucionalidad realizado el 1 de febrero de este año por los representantes del partido NOS de La Pampa había sido rechazado en marzo por el juez federal Juan José Baric, en concordancia con lo solicitado por la titular de la Fiscalía Federal de Santa Rosa, Iara Silvestre. (Télam)
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