La Camara en lo Civil confirmo la guarda a su tia paterna de dos adolescentes victimas de maltrato

La Camara Nacional en lo Civil confirmo hoy el otorgamiento de la guarda sin limite temporal de dos menores de edad victimas de maltrato familiar a su tia paterna, se informo en tribunales. La madre, M.N.S.

Argentina 23 de noviembre de 2021 Agencia Télam
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó hoy el otorgamiento de la guarda sin límite temporal de dos menores de edad víctimas de maltrato familiar a su tía paterna, se informó en tribunales.
La madre, M.N.S., privada del cuidado personal de sus hijos M. y S., actualmente de 16 y 13 años de edad, había pedido la revinculación, pero la magistrada de primera instancia consideró que ambos debían seguir con la tía y su pareja.
La mujer argumentó que la guarda cautelar sin límite temporal, que los tíos tienen concedida desde 2017, impedía que volviera a tomar contacto y generar el lazo filial con sus hijos.
Al rechazar la apelación la Sala L de la Cámara evaluó la "férrea negativa" de los menores y los informes técnicos sobre su adaptación e integración a la familia que cubre "todas sus necesidades básicas, recreativas, educativas y de salud" y que "los profesionales que los asisten consideran inconveniente alterar el contexto de vida que atraviesan los jóvenes".
El tribunal concluyó que "aún no se hallan dadas las condiciones para disponer la revinculación pedida por la señora M.N.S.", sino que "muy por el contrario" la conducta procesal de la madre demostraba desinterés en un contacto activo.
"La problemática familiar vinculada al maltrato, obliga a tomar medidas como la adoptada" para "resguardar el mejor interés de M. y S., quien férreamente sostienen la negativa a contactarse con su madre", remarcaron los camaristas Víctor Liberman, Marcela Pérez Pardo y Gabriela Iturbide.
"Resulta esperable -agregaron- que su intervención -de aquí a futuro y en la vida de sus hijos- se despliegue desde el respeto a las individualidades" de ambos, "permitiendo reflexionar y revisar aquellas conductas que pudieran haber violentado los derechos de los que son titulares".
Al confirmar el fallo de primera instancia, el tribunal afirmó que "redunda en el mejor interés de los menores, al brindarles estabilidad y la contención necesaria para el desarrollo de una personalidad saludable, así como el impedimento de someterlos a una nueva situación de vulnerabilidad".
Con relación a la situación de la madre, los camaristas dispusieron que debe iniciar o continuar y acreditar un "tratamiento sicológico individual que propenda el reinicio de un vínculo saludable con sus hijos". (Télam)
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