Justicia ratifico una condena a 12 años de prision a un joven por abusar de su hermana

La justicia pampeana confirmo hoy la condena contra un joven de 25 años, a 12 años de prision por ser autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vinculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vinculo, en perjuicio de una

Argentina 10 de septiembre de 2021 Agencia Télam
La justicia pampeana confirmó hoy la condena contra un joven de 25 años, a 12 años de prisión por ser autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en perjuicio de una hermana.
Así lo dispuso este viernes el Tribunal de Impugnación Penal (TIP), integrado por los jueces Fernando Rivarola y María Eugenia Schijvarger, quienes resolvieron no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por el defensor oficial de General Pico, Héctor Alberto Freigedo, ratificando el fallo que la jueza de audiencia de esa ciudad, María José Gianinetto, dictó el 28 de mayo pasado, se informó a la prensa desde el Poder Judicial.
Los hechos probados, al menos cuatro, ocurrieron desde que la hermana del imputado tenía 10 años y se produjeron en distintos lugares.
La defensa consideró que Ginanetto efectuó una errónea valoración de la prueba, que al fallo le faltó fundamentación y que existieron dudas razonables para que el acusado sea absuelto por aplicación del principio ‘in dubio pro reoÂ’.
El comunicado judicial señaló que Rivarola y Schijvager, en cambio, manifestaron que la totalidad de la prueba reunidas -después de ser analizadas por ellos- “convalidaron el relato de la víctima” y “permitieron conformar un cuadro convictivo con entidad suficiente para acreditar la materialidad de los hechos investigados (Â…), sin que se adviertan deficiencias en la fundamentación de la sentencia”.
“La sentencia (por la defensa) fue correcta y siguió los lineamientos de la sana crítica racional, toda vez que sus fundamentos sirvieron para afirmar que existió una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión; permitiendo sustentar válidamente la declaración de certeza que requiere una sentencia condenatoria. No se advirtió en el resolutivo una valoración arbitraria o sesgada con relación a la totalidad de la prueba producida”, sostuvieron los magistrados.
Además señalaron que "los relatos de las víctimas, las declaraciones testimoniales y los demás elementos de prueba otorgaron verosimilitud a los hechos denunciados y descartaron la postura exculpatoria esgrimida por el imputado, que negó su participación en los hechos”. (Télam)
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