Juez ordena mantener plan de medicina prepaga para mujer y su hijo menor de edad

El juez porteño Roberto Gallardo ordeno a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que mantenga a una exempleada del Gobierno local y a su hijo menor de edad como afiliados al plan de medicina prepaga que la mujer tenia cuando era

Argentina 17 de febrero de 2021 Agencia Télam
El juez porteño Roberto Gallardo ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que mantenga a una exempleada del Gobierno local y a su hijo menor de edad como afiliados al plan de medicina prepaga que la mujer tenía cuando era trabajadora en actividad, informaron fuentes judiciales.
La medida cautelar fue dictada a favor de G.S.Z. y de M.N.Z., de 15 años, para que, provisoriamente y hasta que se dicte sentencia definitiva, sigan con la cobertura del “Plan 210” de la empresa OSDE.
Este fallo se dictó porque la mujer reclamó que se mantengan "las mismas condiciones de servicios asistenciales y de salud" que tenía antes de haber la "inminente baja" por haber obtenido el beneficio jubilatorio y que se le reconozca el derecho de “ejercer la libre opción de obra social” previsto en la ley 472.
G.S.Z. impugnó la ley 3.021 que prevé la baja de la obra social que obtuvo por un convenio complementario la ObSBA y OSDE, y afirmó que si no se acepta su pretensión "se pondría en riesgo" su vida y la del grupo familiar primario que tiene a su cargo, por "no poder pagar la cuota mensual que le impondrán”, la que precisó “representa el 30% de su jubilación”.
Gallardo recordó que si bien la ley 3.021 establece que, desde abril de 2009, "la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados comprendidos en la ley 472 quedará a cargo de la ObSBA", el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral.
El magistrado citó jurisprudencia de tribunales superiores de la Ciudad según la cual vedar la libre afiliación del personal que obtiene el beneficio previsional implica un “criterio de exclusión discriminatorio e irrazonable”, pues “instituye una categoría de personas (los jubilados y pensionados) que se ven privadas del ejercicio del derecho de opción”. (Télam)
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