El polémico cumbiero sigue estando en la mira de la Justicia otra vez.
En Jujuy, condenan a un hombre a 5 años de prision por grooming, corrupcion de menores y abuso
La justicia jujeña condeno a cinco años de prision a un hombre de 43 años acusado de los delitos de grooming, corrupcion de menores y abuso sexual contra dos menores, uno de ellos su sobrino, asi como al pago de una suma mensual de reparacion
D-Interés 25 de noviembre de 2022 Agencia TélamLa pena fue impuesta por el Juzgado Especializado en Violencia de Género Nº 4 de Jujuy contra el hombre identificado como R.F.V., ante hechos ocurridos entre enero de 2021 y abril pasado, en la capital provincial.
De acuerdo con la causa, el grooming tuvo lugar en dos ocasiones, los días 30 de marzo y 6 de abril de este año, cuando el condenado contactó desde su teléfono a su sobrino, menor de edad, con el propósito de cometer delitos contra la integridad sexual del niño.
El ilícito de corrupción de menores, en tanto, ocurrió entre enero y diciembre de 2021, en circunstancias en que el hombre llevaba a otro menor, de 13 años en ese momento, a una habitación de la vivienda en la que habitaba en el barrio capitalino de Alto Comedero, con el fin de hacerle ver videos de contenido sexual en su computadora.
Contra este último menor, entre los meses de febrero de 2021 y enero de 2022, el hoy condenado también avanzó en cometer el delito de abuso sexual.
En ese marco, el Juzgado resolvió condenar al hombre a la pena de cinco años de prisión, por resultar autor penalmente responsable del delito de “Grooming, Corrupción de Menores y Abuso Sexual con acceso carnal”, teniendo como víctimas a los dos menores de edad.
La pena fue aplicada en un juicio abreviado tras un acuerdo al que arribaron las distintas partes, homologado por el Juez de Control Especializado en Violencia de Género Nº 4, Pablo Pullen Llermanos, quien dispuso además el inmediato traslado del condenado al Servicio Penitenciario Provincial.
Asimismo, el juez estableció el pago de un monto dinerario mensual de reparación del perjuicio causado por los delitos de condena, el que estará a cargo de R.F.V. y/o sus fiadores solidarios, y que se deberá extender durante todo el tiempo que demande el tratamiento psicológico a favor de cada una de las víctimas. (Télam)
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