Empresas de transporte fluvial del Delta deberan incrementar servicios en horas de mayor afluencia

La subsecretaria de Transporte bonaerense establecio hoy que las empresas de transporte fluvial de pasajeros de jurisdiccion provincial que operen en el Delta de la provincia de Buenos Aires deberan incorporar “servicios simultaneos”, para

Argentina 09 de septiembre de 2020 Agencia Télam
La subsecretaría de Transporte bonaerense estableció hoy que las empresas de transporte fluvial de pasajeros de jurisdicción provincial que operen en el Delta de la provincia de Buenos Aires deberán incorporar “servicios simultáneos”, para incrementar su oferta en las franjas horarias de mayor afluencia de pasajeros.
Lo hizo a través de la resolución 51 publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito, donde se planteó que el servicio deberá comprender los horarios de 7.30 a 9.30, de 11.30 a 12.30 y de 16.30 a 18.30, "en los servicios que se preste durante días hábiles e inhábiles".
Se remarcó que, para ello, las empresas "podrán afectar embarcaciones de otros servicios de línea, excursión, contratados y/o escolares ya sean de su propiedad o de terceros".
En los fundamentos de la medida se recordó que en el marco de la pandemia de coronavirus se dispuso que las empresas de transporte fluvial de pasajeros debían restringir la capacidad de transporte establecida para cada embarcación por la Prefectura Naval, de modo de no superar el 60% de ocupación de los asientos para pasajeros.
Además, la medida estableció la obligación por parte de las empresas de disponer la ubicación de los pasajeros a bordo de cada embarcación en forma espaciada, de modo tal de verificarse el distanciamiento social.
"Ello trae como consecuencia ineludible la necesidad de brindar servicios adicionales y aumentar la cantidad de embarcaciones utilizadas, para satisfacer el traslado de los pasajeros, incremento que no puede ser resuelto en la inmediatez a través de la adquisición de nuevas unidades", se destacó.
Por ello, se planteó que "en miras a las consideraciones expuestas, y a los fines de asegurar la prestación del servicio público de transporte en forma regular y continua, salvaguardándose en su ejecución la salud pública, resulta necesario establecer, en el marco de la emergencia sanitaria, la prestación de servicios simultáneos". (Télam)
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