Emiten un dictamen favorable para declarar inconstitucional el Codigo de Edificacion porteño

El Observatorio de la Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires emitio un dictamen favorable al amparo colectivo presentado por la ONG Rumbos, que impulsa la accesibilidad a favor de un

D-Interés 29 de septiembre de 2023 Agencia Télam
(Corrige ante último párrafo)
El Observatorio de la Discapacidad del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen favorable al amparo colectivo presentado por la ONG Rumbos, que impulsa la accesibilidad a favor de un hábitat inclusivo, contra la Legislatura Porteña para que se declare la inconstitucionalidad del Código de Edificación.
La acción de amparo, realizada en el mes de junio del año 2019 por Rumbos, reclamó el pedido de inconstitucionalidad del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y denunció el "incumplimiento del proceso de participación ciudadana donde se impugnan artículos que lesionan el derecho a la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad en cuestiones esenciales (sanitarios, veredas, ascensores y viviendas)", según figura en el expediente 5575/2019-0, caratulado "JOLY, Eduardo Daniel C/ GCBA S/ AMPARO", al que accedió Télam.
A esta acción se sumaron 15 organizaciones de personas con discapacidad, de Derechos Humanos y vinculadas a la temática, el Ministerio Público Tutelar, 37 personalidades destacadas, especialistas en discapacidad y adultos mayores, consejeros comunales, legisladores y personas afectadas por el Código de Edificación.
El dictamen del Observatorio de la Discapacidad del Consejo de la Magistratura porteña, emitido este jueves, respalda ese reclamo del colectivo de personas con discapacidad.
"Esta intervención busca poner en valor las directrices que integran el derecho al acceso a la participación activa en los procesos de adopción de decisiones, a la igualdad de trato ante la ley y no discriminación y a la garantía del principio de progresividad de los derechos humanos, los cuales tienen una robustez normativa incuestionable, pero -como muchos de los derechos del colectivo- se encuentran vulnerados", informó el dictamen.
De ese modo, el Observatorio entiende que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "debe implementar medidas tendientes a garantizar estos derechos".
El Observatorio funciona dentro del Consejo de la Magistratura como auxiliar del Poder Judicial porteño y actúa a requerimiento de los y las juezas, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas con discapacidad.
También brinda asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de procedimientos que resulten necesarios, como así también a través de la confección de recomendaciones e informes interdisciplinarios, además de elaborar dictámenes con perspectiva en discapacidad, según se informa en el dictamen emitido.
También aclaró que el derecho a la participación de las personas con discapacidad se encuentra consagrado en los artículos 1° y 3° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con estado constitucional en la Ley 27.044.
El artículo 4.3 de la CDPD contempla que las personas con discapacidad participen en la elaboración y aplicación de la legislación y políticas respectivas así como en cualquier proceso de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con ellas mismas.
Por tal, "los Estados parte deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan".
Otro principio, íntimamente relacionado con el de igualdad, es el principio de accesibilidad universal.
"Las barreras que enfrentan las personas con discapacidad a la hora del ejercicio de sus derechos son la consecuencia del diseño de una sociedad pensada solo para una persona estándar sin discapacidad. Para eliminar estas barreras, la CDPD propone la accesibilidad universal como la condición que garantiza que todas las personas puedan, accedan y participen, y deja en claro que la falta de accesibilidad universal se traduce en una discriminación", informó el dictamen.
Entre los reclamos esgrimidos en el amparo se incluyó que el Código de Edificación no contempla, entre otras cosas, las dimensiones del ancho de los pasillos y de las habitaciones, y menciona la necesidad de lavabos accesibles, además de no haber contemplado la participación de las personas con discapacidad en su reforma.
"Luego de 4 años de iniciada la demanda contra esta ley abiertamente discriminatoria y expulsiva resta esperar que, próximamente, la jueza Liberatori dicte sentencia", informaron desde Rumbos. (Télam)
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