El Enacom recuerda que se prohibe dar datos o imagenes de niños cuando se lesione su dignidad

Ante coberturas periodísticas sobre la búsqueda y aparición de la niña de 7 años que fue secuestrada el lunes por la mañana y hallada en la mañana de hoy, el Ente Nacional de Comunicaciones se expidió sobre "el tratamiento respetuoso y

Argentina 18 de marzo de 2021 Agencia Télam
Ante coberturas periodísticas sobre la búsqueda y aparición de la niña de 7 años que fue secuestrada el lunes por la mañana y hallada en la mañana de hoy, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) se expidió sobre "el tratamiento respetuoso y responsable" en las noticias sobre "casos de extravío y abandono del domicilio de niños, niñas y/o adolescentes en medios de comunicación masiva" y recordó que se debe evitar la publicación de datos cuando "se lesione su dignidad o reputación".
El Enacom recuerda al respecto la plena vigencia de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Nº 26.522, que establece: "Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por la ley [Â…] 26.061, sobre protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como sus normas complementarias y/o modificatorias".
La mencionada ley –explica el comunicado- entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en ella, y dispone el deber respetar, entre otros, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
Asimismo, refiere: "Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".
Por lo tanto "se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a las y los sujetos de la Ley Nº 26.061 a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o su reputación, o se constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar".
La reglamentación de la Ley Nº 26.061, aprobada por el Decreto Nº 415/06, establece que los datos e informaciones a que alude el párrafo segundo del artículo 22 comprenden los de su grupo familiar, su vivienda, su escuela, su apodo o sobrenombre y todo otro que permitiera identificarlo directa o indirectamente.
Asimismo, señala que "en aquellos casos en los cuales la exposición, difusión y/o divulgación resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley y sus representantes legales".
En virtud de ello, se recomienda extremar los recaudos al abordar la noticia a fin de garantizar el más estricto resguardo de sus derechos y el cumplimiento de la normativa vigente. (Télam)
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