Confirman traslado de jardin de infantes y maternal que funcionaba dentro de hospital

Un tribunal porteño confirmo hoy la validez de la resolucion administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que dispuso, por “razones edilicias”, el traslado de una escuela infantil que funcionaba en las instalaciones del Hospital

Argentina 23 de junio de 2022 Agencia Télam
Un tribunal porteño confirmó hoy la validez de la resolución administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que dispuso, por “razones edilicias”, el traslado de una escuela infantil que funcionaba en las instalaciones del Hospital Ramos Mejía.
La decisión fue tomada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ante la demanda promovida por trabajadores padres de niños que concurrían a los jardines de infantes y maternal de la calle Venezuela 3.158, dentro del hospital de agudos Ramos Mejía, en el barrio Balvanera.
Los padres se oponían al traslado al establecimiento de la calle Catamarca 342, dispuesto por Resolución 3968/MEIGC/18 del Ministerio de Educación e Innovación del GCBA porque el que funcionaba dentro del hospital tenía “condiciones edilicias no acordes a la normativa vigente” y “capacidad limitada” para albergar alumnos.
En la demanda, que reclamó la reapertura de los jardines dentro del hospital Ramos Mejía, se expuso que el traslado perjudicaba -además- los derechos laborales de los progenitores, en especial de las mujeres, quienes se desempeñan en el centro asistencial.
El GCBA contestó que actuó dentro de sus facultades, que las mejores condiciones del nuevo establecimiento justificaban el traslado y que por su cercanía con el del centro asistencial, unos 600 metros de distancia, las “eventuales molestias originadas” debían ser toleradas.
La Sala II de la Cámara ratificó, también, el rechazo de dar intervención en el juicio como amicus curiae (amigos del tribunal) a la Asociación de Veterinarios, Biólogos y Profesionales de Profesiones afines; el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS); la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL); y la Asociación Civil de Profesionales de Antropología Comunicación, Sociología y afines.
El fallo, que coincidió con el dictamen fiscal fue firmado por los camaristas Fernando Lima y Mariana Díaz. (Télam)
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