Confirman el rechazo de una libertad condicional porque el condenado minimizo su accionar violento

La Camara Nacional de Casacion en lo Criminal y Correccional rechazo hoy un recurso contra la negativa de otorgarle la libertad condicional a un condenado que esta preso por un delito "de genero" y contra la integridad sexual, ademas de

Argentina 20 de mayo de 2021 Agencia Télam
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Cnccc) rechazó hoy un recurso contra la negativa de otorgarle la libertad condicional a un condenado que está preso por un delito "de género" y contra la integridad sexual, además de tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego.
Fuentes judiciales confirmaron que se trata del caso de J.E.C., quien cumple la pena de seis años de prisión, que vencerá dentro de un año, y cuya defensa había solicitado el beneficio por el tiempo que el joven lleva detenido.
Según consta en la causa penal, J.E.C. fue condenado por un tribunal oral por los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida mediante violencia; por portación de un arma de uso civil sin la debida autorización legal; amenazas y tentativa de abuso sexual con acceso carnal.
En anteriores instancias se le negó la libertad condicional porque "no se verificaba el requisito del pronóstico de reinserción social favorable" y, si bien el detenido "estaba bajo tratamiento específico para aquellos internos condenados por la comisión de un delito contra la integridad sexual", su avance "era incipiente" y con "escasos" resultados.
La Sala 2 de la Cnccc ponderó un informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, según el cual J.E.C. presentaba "rasgos de personalidad compatibles con dependencia, inmadurez afectiva con baja tolerancia a la frustración", con mecanismos de defensa "compatibles con minimización, proyección y racionalización ligada a su problemática adictiva".
También indicaron que J.E.C. "reconoce los delitos contra la propiedad por los que fue condenado" y "expresa arrepentimiento", pero respecto del delito de género y contra la integridad sexual "asume en parte su responsabilidad" y “tiende a minimizar su accionar violento y proyectarlo en la víctima y en el consumo de sustancias".
En su defensa, J.E.C. había dicho que fue drogado en un boliche de esta capital y, luego, en esas condiciones, recibió en su domicilio a la damnificada, quien ingresó “de manera voluntaria” a su casa, y que “no existió abuso” sino “una pelea física”.
Al desestimar el recurso de casación, la Sala 2 de la Cnccc concluyó que “las razones brindadas por el juez de ejecución para fundamentar la ausencia de un pronóstico de reinserción social y resolver el consecuente rechazo de la libertad condicional, se exhiben válidas y fundamentadas”.
Para los camaristas Horacio Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, el rechazo de la libertad "no es irrazonable" debido a “los resultados ofrecidos por el Programa de Tratamiento para Ofensores Sexuales” tras el informe del Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal”. (Télam)
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