Confirman derecho a seguir cobrando cuota alimentaria a una mujer, pero le limitan el monto

La Camara Nacional en lo Civil reconocio el derecho de una mujer a seguir cobrando de su exconyuge una cuota en concepto de “alimentos”, aunque rechazo el monto pretendido por la divorciada, informaron hoy fuentes judiciales.

Argentina 10 de junio de 2021 Agencia Télam
La Cámara Nacional en lo Civil reconoció el derecho de una mujer a seguir cobrando de su excónyuge una cuota en concepto de “alimentos”, aunque rechazó el monto pretendido por la divorciada, informaron hoy fuentes judiciales.
Se trata del caso por “cese de alimentos” que promovió un hombre identificado como RAR, quien supo tener un alto cargo diplomático en el exterior para dejar de abonar la cuota convenida -finalmente fijada en $ 8.300 mensuales-; mientras que su exesposa MRM reclamaba que abonara 1.000 dólares por la capacidad económica de su exmarido.
La Sala F modificó lo resuelto en primera instancia, donde se había aceptado la demanda de RAR e impuesto las costas del juicio a su exmujer al rechazar, además, la reconvención por aumento de la cuota alimentaria y su pago retroactivo.
En primera instancia se había considerado que el convenio firmado entre partes el 12 de mayo de 1997 y homologado ese mismo mes (el del divorcio) para poner fin a un reclamo de alimentos, tenía los mismos efectos que una sentencia.
Luego se acordó un aumento de la cuota alimentaria que, según MRM, su excónyuge dejó de pagar en diciembre de 2017.
Al pedir el “cese” de la cuota alimentaria, el demandante invocó el cambio de legislación, pero al contestar la demanda la mujer sostuvo que no habían cambiado las circunstancias que dieron origen al convenio, ni se había analizado el caso con “la perspectiva de género que en la actualidad resulta ineludible”.
Según constancias aportadas al expediente, el hombre “posee tarjetas de crédito”, varias cuentas bancarias y, al momento del informe de la Anses, cobraba como jubilado unos 370.000 pesos, mientras que cuando se firmó el convenio “la demandada ya percibía la pensión militar de su primer marido”.
La Sala F de la Cámara recordó que tanto el Código Civil como el actual Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de julio de 2015, “prevén que los cónyuges pueden acordar la prestación alimentaria libremente y en función de la autonomía de la voluntad, siempre dentro de los límites legales y del orden público”.
Los camaristas José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni afirmaron que “bajo ambos regímenes se contempla la posibilidad de convenir alimentos para después del divorcio, y se admite la modificación del convenio alimentario entre cónyuges cuando varíe la situación existente en oportunidad de pactarlo”.
Pero aclararon que “el nuevo régimen no puede influir en las relaciones que se concluyeron bajo el anterior” ya que “de lo contrario, se afectarían garantías constitucionales” como el derecho a la propiedad “que no puede ser alterado”.
Agregaron que “si se interpretara que la vigencia del nuevo Código ha fulminado lo convenido, la beneficiaria quedaría totalmente desprotegida al no tener tampoco la posibilidad de pactar un convenio regulador, inexistente en esa época”.
Con esos y otros fundamentos, el tribunal admitió el aumento de la cuota alimentaria a 8.300 pesos por mes “por todo concepto”, con pago retroactivo a la fecha de notificación de la mediación, a principios de 2018. (Télam)
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