La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló, por arbitraria y carente de fundamentación, la condena a un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión que se le impuso a una médica que intervino en el parto de un niño que murió a los pocos minutos de haber nacido.
Según fuentes judiciales, la decisión fue tomada por mayoría y en coincidencia con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal, ante el recurso extraordinario promovido por la defensa de M.G. de G.R. contra la pena que se le impuso por homicidio culposo.
En el juicio ante la justicia de la provincia de Misiones, se tuvo por probada la responsabilidad penal de la médica, que a fines de septiembre de 2012, como médica de guardia en el hospital de área de Jardín América, debió atender de urgencia a R.A.C., con 42 semanas de embarazo, presentaba una infección urinaria con "fuertes dolores abdominales".
Tras el parto y de acuerdo a constancias de la causa el recién nacido "padeció síndrome de aspiración de líquido amniótico meconial, lo que le provocó la muerte media hora después", que, según la justicia local se produjo porque R. "no realizó las prácticas debidas" para evitarlo "ni adoptó otras medidas necesarias para prevenir" la muerte del niño.
La defensa sostuvo que hubo arbitrariedad, porque en el caso no se respetó el principio penal "in dubio pro reo", que, en casos de duda, manda favorecer al imputado.
"La decisión impugnada se funda en una consideración parcial y aislada de la prueba, cuyo análisis integral resulta indispensable para salvaguardar el derecho" de la médica, sostuvo Casal en su dictamen.
Agregó que bien R. fue responsabilizada como autora del homicidio culposo (sin intención o por negligencia) no se señaló "qué omitió hacer en concreto la imputada y las razones por las que ello habría tenido incidencia en la evitación de la muerte del menor" ni las circunstancias en las que tuvo que atender a la parturienta.
Las mayoría de la Corte, su presidente Horacio Rosatti y la de los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, se remitió al dictamen previo, mientras que el vicepresidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó por el rechazo del recurso extraordinario. (Télam)