Adecuan el tramite de pensiones no contributivas a convencion internacional sobre discapacidad

La Agencia Nacional de Discapacidad adecuo el tramite para las pensiones no contributivas a la Convencion Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, eximiendo, por ejemplo, de determinar la capacidad juridica para el

Argentina 27 de abril de 2020 Agencia Télam
La Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) adecuó el trámite para las pensiones no contributivas a la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, eximiendo, por ejemplo, de determinar la capacidad jurídica para el cobro de esos beneficios.
Las personas con discapacidad menores de edad que cumplan 18 años o sean emancipados y perciban una pensión no contributiva por Invalidez tendrán "el pleno derecho del cobro de la misma sin gestionar ningún trámite de determinación de capacidad jurídica", informó hoy la Andis.
Según la resolución 93/2020 de la Agencia, tanto las personas con discapacidad mayores de dieciocho (18) años o emancipados, como sus apoyos extrajudiciales que respeten su voluntad y preferencias, podrán presentarse ante el sistema de Ventanilla Única de Anses para iniciar el trámite de obtención de la pensión no contributiva por invalidez.
La resolución agrega que si la persona con discapacidad concurre personalmente "podrá iniciar el tramite en forma personal con su sola firma y entregando la documentación requerida" y si lo hace con sus apoyos extrajudiciales "podrá iniciar el tramite con su firma y la de dos apoyos que la persona designe".
Además, "si se restringió la capacidad jurídica de la persona con discapacidad según lo establecido en el articulo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, solo se requerirá la firma de las personas a las que el Juez o Jueza haya designado".
En caso de que la persona con discapacidad "se encontrase absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo o medio, y el sistema de apoyo no fuese eficaz, la Andis notificara a la Defensoria Federal de Menores e Incapaces correspondiente a la jurisdicción del domicilio que solicita el beneficio para que determina los pasos a seguir", sostiene la norma.
Asimismo, si el titular del derecho adquiriera la mayoría de edad por emancipación por matrimonio, "deberá ponerlo en conocimiento de la Andis".
La resolución también establece que el personal que deba explicar los trámites vinculados con la solicitud de estos beneficios debe "garantizar la accesibilidad de la comunicación para que la persona con discapacidad mayor de edad o emancipada pueda comprender el tramite a realizar, la documentación a presentar, los plazos" u otro tipo de necesidades.
(Télam)
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