Absuelven en La Pampa al sacerdote Padilla del delito de abuso sexual

. El sacerdote Jose Miguel Padilla fue absuelto hoy por la Justicia de Pampa del delito de abuso sexual al termino de un juicio oral por "no tener la certeza necesaria" para condenarlo, informaron fuentes judiciales.

D-Interés 24 de mayo de 2023 Agencia Télam
(Por Juanjo Beascochea). El sacerdote José Miguel Padilla fue absuelto hoy por la Justicia de La Pampa del delito de abuso sexual al término de un juicio oral por "no tener la certeza necesaria" para condenarlo, informaron fuentes judiciales.
La medida fue dispuesta por la jueza de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, en favor del cura de 68 años, a quien se acusaba de "abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de culto reconocido como delito continuado" y por "aplicación del beneficio de la duda".
La fiscalía había pedido que se lo condene a la pena de diez años de prisión.
La investigación comenzó el 11 de noviembre de 2019 por una denuncia efectuada en dependencias de la Unidad de Atención Primaria del Ministerio Público Fiscal, en la que el denunciante, Vicente Suárez Wollert, aseguró haber sido víctima de abusos sexuales por parte de Padilla.
Por entonces, Padilla era el párroco a cargo de la Fraternidad de Belén, que funciona en la Parroquia La Inmaculada de Intendente Alvear, en cuyo convento estuvo el cura hoy absuelto entre el 24 de diciembre de 2015 y el último día del mes de abril de 2016.
En el fallo que se conoció hoy, la jueza expresó que "luego de las siete jornadas de debate, con la prueba producida y la incorporada, adelanto que no tengo la certeza necesaria que requiere esta etapa para reprocharle al acusado las conductas enrostradas. Esto es, ni la fiscalía ni la querella han demostrado con grado de certeza los extremos afirmados en sus acusaciones", aseveró.
"Para una mejor organización, analizaré la prueba dividiéndola en tres apartados, el primero valorando el testimonio del denunciante, el segundo referido a la prueba testimonial y por último, analizaré específicamente la prueba de peritos", explicó Gianinetto.
En referencia al testimonio del denunciante, la magistrada expresó que "dicho testimonio, aunque único, debe ser corroborado por los restantes elementos de prueba, que adelanto, no es lo que sucedió en el presente caso, donde la víctima presentó en sus dichos contradicciones, variaciones e inconsistencias que menoscaban su valor y tampoco fueron corroborados por otras pruebas que pudieron haber aportado las acusaciones -pública y privada-, lo que no me permitió acceder al conocimiento de los hechos con grado de certeza."
"Como dije, si bien ocurren en la intimidad, lo cierto es que el testimonio debe ser corroborado por otros elementos, aún en circunstancias cercanas o vinculadas a los hechos y con este relato, en el presente caso, no ha ocurrido de esa manera. Los testigos que concurrieron a la audiencia no corroboraron ninguno de los extremos afirmados por el denunciante, ni siquiera en los que hacían a la vida cotidiana en el convento", dijo Gianinetto.
Con relación a la prueba testimonial, la jueza expresó que "los hechos por los que se efectuara la acusación no han sido corroborados por la prueba testimonial. Ni la fiscalía aportó tampoco otros testigos, incluso mencionados por el propio denunciante en sus ampliaciones en sede Fiscal, a los que esa parte ni siquiera hizo referencia en el debate".
La jueza agregó que "el cuadro de duda que resulta de la prueba mencionada, analizada integralmente, no me permiten tener por acreditados los hechos por los que se acusara a José Miguel Padilla".
"No han sido probados los extremos necesarios para arribar a la certeza que requiere esta etapa: los hechos y circunstancias relatadas por el denunciante en la audiencia y que dieron origen a este proceso, no coinciden con sus dichos anteriores, presentan contradicciones e inconsistencias y no fueron corroborados, en ninguna circunstancia, por los demás testigos. A ello se suma la duda que surgió en relación a la pericial psicológica aportada por la fiscalía (Â…) y demás prueba a la que he hecho referencia", remarcó.
La jueza citó jurisprudencia de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en alusión al beneficio de la duda e indicó que "en el presente caso, ni la fiscalía ni la querella han probado acabadamente los extremos de su acusación, los hechos no han sido acreditados, por lo que el principio de inocencia se deberá mantener incólume. Frente al deficitario cuadro probatorio aportado por las acusaciones, hace que resulte imposible realizar reproche alguno al acusado, imponiéndose su absolución". (Télam)
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