Tres años en suspenso a un suboficial del Ejercito que mato por un error a su compañero

Un suboficial del Ejercito Argentino fue condenado a 3 años de prision en suspenso por el homicidio culposo de un compañero suyo, al que en noviembre de 2014 mato de un balazo mientras descargaba un arma de fuego en el poligono de tiro de Campo de

Argentina 07 de abril de 2021 Agencia Télam
Un suboficial del Ejército Argentino fue condenado a 3 años de prisión en suspenso por el homicidio culposo de un compañero suyo, al que en noviembre de 2014 mató de un balazo mientras descargaba un arma de fuego en el polígono de tiro de Campo de Mayo, informaron hoy fuentes judiciales.
La pena por unanimidad dictada por el Tribunal Oral en lo Federal (TOF) 3 de San Martín recayó sobre Víctor Alejandro Rueda (38) como autor de la muerte del cabo primero Ariel Gustavo Moreyra.
Los jueces Walter Antonio Venditti, Daniel Alberto Cisneros y Nada Flores Vega también impusieron en el fallo, al que Télam tuvo acceso, "diez años de inhabilitación especial para desarrollar u ocupar funciones en las fuerzas armadas o de seguridad, y para el uso de armas de fuego".
El TOF 3 coincidió con el fiscal de juicio Eduardo Codesido y estableció que el hecho ocurrió el 31 de octubre de 2014, aproximadamente a las 8, dentro del puesto de guardia del Polígono de Tiro de Campo de Mayo, en momentos en que se efectuaba el cambio de guardia.
Rueda ingresó al lugar y comenzó a realizar las "verificaciones" de una pistola Browning calibre 9 milímetros "violando normas de seguridad por cuanto no lo hizo apuntando hacia arriba sino hacia sus compañeros, ocasión en que se accionó y disparó un proyectil que impactó en el tórax de Moreyra".
La víctima permaneció internada en el Hospital Militar de Campo de Mayo hasta el 17 de noviembre de 2014 cuando falleció.
El juez Venditti aseguró en su voto que el acusado, "un suboficial con años en el Ejército Argentino al momento de producido el hecho, inobservó las reglas elementales relacionadas a la manipulación de armas de fuego".
Explicó que deben "comprobarse las armas al aire libre y siempre apuntando hacia arriba, nunca hacía la humanidad de una persona".
"Rueda tampoco ha visualizado la ventana de la pistola para ver si había un proyectil allí, tan solo, según sus dichos, introdujo el dedo meñique para verificar la existencia de un proyectil", indicó el presidente del Tribunal, quien añadió: "Por ello, ha quedado comprobado con certeza que producto al obrar imprudente de Rueda en el manejo del arma, ocasionó un disparo que produjo el resultado fatal".
El fiscal había alegado que el imputado tuvo una "imprudencia temeraria" y que no había mostrado "arrepentimiento alguno o dolor por el fallecimiento causado", dado que no se contactó con la viuda de la víctima.
En ese sentido, Rueda dijo en sus "últimas palabras" previo al veredicto que desde el suceso que derivó en el fallecimiento de Moreyra "su vida no es la misma".
"Manifestó que hubo muchas noches en las que no pudo dormir, y que si bien quería contactarse con la viuda de la víctima para hacerse cargo de lo sucedido y pedirle disculpas, no lo hizo porque en su trabajo no se lo permitieron", recordó el TOF 3.
Los jueces tuvieron en cuenta como atenuante "el holgado tiempo transcurrido desde el momento del hecho investigado en las actuaciones, su edad, que cuenta con un arraigo familiar estable compuesto por su esposa y sus dos hijos, que es el sostén económico de su grupo ya que posee un empleo como encargado de un edificio desde hace cuatro años, que ostenta un buen concepto vecinal y que no registra antecedentes computables".
Por el contrario, como agravante ponderaron la "imprudencia temeraria con la que actuó", siendo un suboficial del Ejército.
De esta manera, los magistrados calificaron el hecho como un "homicidio culposo", debido a que el artículo 84 del Código Penal reprime la "imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte". (Télam)
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