Liberan a dos colombianos acusados de contrabando de divisas y lavado de activos

La Cámara en lo Penal Económico le concedió la excarcelación a dos ciudadanos colombianos procesados por intentar un contrabando de divisas e investigados por presunto lavado de activos, informaron hoy fuentes judiciales.

Argentina 10 de enero de 2020 Agencia Télam
La Cámara en lo Penal Económico le concedió la excarcelación a dos ciudadanos colombianos procesados por intentar un contrabando de divisas e investigados por presunto lavado de activos, informaron hoy fuentes judiciales.
Al revocar la negativa del juez de primera instancia a la libertad de H.A.R.N. y su primo W.O.R.D., la sala B del tribunal de alzada expuso que el hecho de que sean extranjeros, sin arraigo en el país, “no resulta suficiente para estimar que existiría un peligro de fuga”.
El tribunal consideró que el encierro preventivo puede ser reemplazado con la retención de los documentos de viaje, la prohibición de salida del país sin autorización judicial previa y la obligación de presentarse periódicamente ante el magistrado de primera instancia.
El hecho por el cual fueron detenidos y procesados se registró el 19 de diciembre último cuando, en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, intentaban abordar un vuelo de la empresa Avianca con destino a Bogotá con 210.301 dólares estadounidenses, 25.400 pesos argentinos y 307.000 colombianos.
La fiscalía que interviene en el caso se había opuesto a los pedidos de las defensas, argumentando que los procesados, con documentos de Colombia y Bolivia, no tenían domicilio permanente en la Argentina (alquilaban por mes en el barrio de Palermo de esta capital) y en los dos últimos años habían salido varias veces del país.
Pero la Sala B de la Cámara evaluó que la escala penal del delito por el que fueron procesados, de dos a diez años de prisión, admitiría una condena de cumplimiento condicional, ya que no registran antecedentes penales.
Para los camaristas Roberto Hornos y Juan Carlos Bonzón “no se advierte que los elementos valorados por el juzgado permitan estimar acreditada una posibilidad cierta” de que los imputados, “en situación de libertad”, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos que se les imputan, puedan estar en condiciones de entorpecer la averiguación de la verdad. (Télam)
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