Condenaron a 10 años de prision a un hombre que abuso sexualmente de su expareja en Jujuy

Un hombre fue condenado por la justicia jujeña a la pena de 10 años de prision por abusar sexualmente de su expareja en 2018, tras irrumpir en su domicilio de la capital provincial, informaron hoy fuentes judiciales.

Argentina 10 de marzo de 2021 Agencia Télam
Un hombre fue condenado por la justicia jujeña a la pena de 10 años de prisión por abusar sexualmente de su expareja en 2018, tras irrumpir en su domicilio de la capital provincial, informaron hoy fuentes judiciales.
Se trata de Claudio Arnaldo García, quien fue considerado autor material y responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal” por parte del Tribunal en lo Criminal (TOC) 3 de Jujuy.
El hecho juzgado, según difundieron las fuentes, ocurrió el 8 de marzo del 2018, aproximadamente a las 6 de la mañana, cuando García ingresó a la vivienda de su expareja, una mujer mayor de edad cuya identidad se preserva, por el techo del domicilio, ubicado en el barrio Alto Comedero de la capital jujeña.
En esa circunstancia, primeramente agredió físicamente a la víctima y le produjo cortes de gravedad en distintas partes del cuerpo con un cuchillo de la cocina.
Posteriormente, cerca de las 10, llevó a la mujer hacia el dormitorio, donde abusó sexualmente de ella, tras lo cual escapó.
Durante los alegatos del juicio, el fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Alejandro Maldonado, solicitó para el imputado la pena de 17 años de prisión, mientras que la defensa técnica del acusado, a cargo de Máximo Gloss, del Ministerio Público de la Defensa Penal, pidió la absolución lisa y llana o por el beneficio de la duda.
La pena impuesta fue finalmente de 10 años de prisión, dictada por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite- y Ana Carolina Pérez Rojas y el juez Mario Ramón Puig.
Además, el Tribunal ordenó la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.879, complementaria al Código Penal y su Decreto Reglamentario Nº 522/2017. (Télam)
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