Condenan a un hombre por el femicidio de su exesposa a quien le prendio fuego

Un hombre fue condenado hoy en un juicio oral a la pena de prision perpetua por el femicidio de su exesposa, a quien rocio con alcohol y le prendio fuego en una casa del barrio porteño de Villa Soldati en mayo del año pasado, informaron fuentes

Argentina 13 de julio de 2021 Agencia Télam
Un hombre fue condenado hoy en un juicio oral a la pena de prisión perpetua por el femicidio de su exesposa, a quien roció con alcohol y le prendió fuego en una casa del barrio porteño de Villa Soldati en mayo del año pasado, informaron fuentes judiciales.
Según se determinó en el debate, el hecho ocurrió un día después de que la víctima, identificada como Gabriela Vanesa Arancibia (49), había participado de un curso sobre violencia de género.
La máxima pena del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 27 recayó sobre Hernán Celestino Lezcano (45) por el delito de "homicidio agravado por haber sido cometido en perjuicio de una persona con la que mantenía una relación de pareja y por violencia de género".
El fallo de los jueces Jorge Horacio Romeo, Federico Marcelo Salvá y Javier Esteban de la Fuente -al que Télam tuvo acceso- fue por mayoría ya que uno de ellos votó por la absolución del acusado.
En su alegato, el fiscal de juicio, Guillermo Pérez de la Fuente, también había pedido la pena de prisión perpetua al determinar que la mujer quería separarse y Lezcano no, por lo que la atacó "por la disconformidad que tenía con la decisión que ella había adoptado, cosificando a la mujer al prenderle fuego".
Los jueces Romeo y Salvá coincidieron con el representante del Ministerio Público y establecieron que el crimen se registró antes de la medianoche del domingo 31 de mayo del año pasado, cuando personal de la comisaría vecinal 8B y de Gendarmería Nacional acudieron a la vivienda de la mujer, ubicada en el Barrio Fátima de Villa Soldati, a raíz de un llamado al servicio de emergencias 911 por un presunto intento de suicidio.
La víctima fue trasladada al hospital Piñero, donde estuvo internada cuatro días hasta que falleció el 4 de junio por las quemaduras de primer y segundo grado que sufrió en el rostro, los brazos y el pecho.
En un primer momento, Arancibia solo pudo decir que se había prendido fuego con "alcohol" y el hombre había dicho que él estaba en el comedor mientras ella se provocó las quemaduras en el baño.
Sin embargo, la jefa de terapia intensiva del Piñero aseguró en el debate que a la mujer "la rociaron cuando estaba sentada", dado que los muslos también los tenía quemados y si hubiese estado parada se habría prendido fuego las zapatillas y todo el pantalón.
Durante la etapa de instrucción, la fiscal Marcela Solano pidió la detención de Arancibia, pero el juez la negó en un primer momento y le solicitó que profundice la investigación porque todavía no había quedado determinado si efectivamente se trató de un ataque o un suicidio.
Ante esa situación, la funcionaria judicial dispuso nuevas medidas, entre ellas un allanamiento en el que secuestraron una botella de alcohol que contenía menos de la mitad del líquido y un encendedor que anteriormente no fueron hallados.
La Gendarmería había encontrado solamente un diluyente que coincidía con el testimonio de Lescano sobre que ese había sido el acelerante que la mujer había utilizado para suicidarse.
No obstante, en una ampliación de la autopsia se confirmó que Arancibia fue rociada con etanol, es decir alcohol, y que estaba sentada al momento del hecho, tal cual había dicho la médica del Piñero.
Además, el acusado tenía el brazo derecho "muy quemado" y el legista aseguró que fueron lesiones "propias de una defensa de la víctima porque cuando se quema toma el brazo del agresor", pese a que él mismo dijo que había sido para socorrerla.
En tanto, los pesquisas también hallaron un cuaderno con anotaciones personales de la víctima en la que había escrito apuntes sobre un curso de violencia de género, organizado por el Movimiento Teresa Rodríguez, al que había concurrido un día antes del hecho y que estaba con tachaduras "con mucha presión".
Si bien durante el juicio parte del núcleo familiar declaró en defensa de Lezcano, para el TOC 27 "las quemaduras no fueron autoinflingidas, descartando de esta forma la posibilidad de que fuera la propia víctima quien se quitara la vida".
No obstante, el juez De la Fuente discrepó con sus colegas dado que sostuvo que de los "elementos probatorios que se han incorporado al juicio no resultan suficientes para estimar acreditado el hecho imputado, más allá de cualquier duda razonable, de modo que debe prevalecer el estado de inocencia".
"Todos los familiares de la víctima han prestado declaración durante el juicio y ejercieron una contundente defensa del acusado Lezcano, poniendo de manifiesto que Vanesa Arancibia estaba deprimida y había anunciado que quería suicidarse, aludiendo incluso a la posibilidad de prenderse fuego", aseguró en su voto. (Télam)
Te puede interesar
Populares

Suscríbete al Resumen de Noticias para recibir periódicamente las novedades en tu email