Condenan a pareja a 5 y 2 años de carcel por una plantacion de marihuana con cerco electrificado

Una pareja de 32 y 27 años fue condenada a 5 y 2 años de prisión en el marco de un juicio abreviado acusada de comercializar estupefacientes en dosis fraccionada para su consumo y por tenencia en una vivienda de la localidad de Puán que contaba con

Argentina 16 de septiembre de 2021 Agencia Télam
Una pareja de 32 y 27 años fue condenada a 5 y 2 años de prisión en el marco de un juicio abreviado acusada de comercializar estupefacientes en dosis fraccionada para su consumo y por tenencia en una vivienda de la localidad de Puán que contaba con un cerco electrificado, informaron hoy fuentes judiciales.
El Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Bahía Blanca, integrado por los jueces Eduardo D'Empaire, Fabiana Castaño y Eugenio Casas condenó a Lucía Paulino (27) a la pena de cinco años por "comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas para su consumo y tenencia", y a su pareja Matías Medina (32), a dos años de prisión condicional por "tenencia de estupefacientes".
La causa, investigada por el fiscal bahiense Mauricio del Cero, comenzó a partir de una denuncia debido a que había preocupación de los vecinos de Puán a raíz de la existencia de un muro electrificado en una vivienda ubicada en Cildoz al 300.
Una fuente judicial indicó hoy que "en el marco de la causa se determinó que en dicho lugar había varias plantas de cannabis sativa en la finca resguardada con un perímetro electrificado y se comercializaban estupefacientes".
Fue entonces que con una orden librada por el Juzgado de Garantías 4 de Bahía Blanca, personal policial realizó un allanamiento en el lugar el 29 de enero del 2019 donde halló ocho plantas de cannabis sativa, seis de ellas en macetas y dos en tierra, las que pesaron 9.610 gramos.
Además, los investigadores secuestraron teléfonos celulares que tras distintas pericias y análisis determinaron comunicaciones para la venta de los estupefacientes a ocasionales clientes.
Los voceros señalaron que para el TOC 3, "en el caso de la imputada su accionar se vio reflejado en la existencia de gran cantidad de la sustancia en su domicilio y en las distintas comunicaciones con otras personas donde se menciona la actividad ilícita".
"En tanto que en el caso Medina se le ha atribuido la tenencia de la sustancia, aunque en su caso, sin hallarse involucrado en el comercio de la misma", agregaron.
El tribunal condenó así a la mujer a la pena de cinco años a cumplir en la cárcel y a Medina a dos años de prisión pero de ejecución condicional y con reglas de conducta, (Télam)
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