Camara confirma resolucion de Migraciones para expulsar a extranjera condenada por trafico de drogas

La Camara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmo la expulsion del pais y se prohibio su reingreso de manera permanente de una ciudadana extrajera condenada por trafico de estupefacientes para su comercializacion, informaron hoy fuentes

Argentina 10 de febrero de 2021 Agencia Télam
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la expulsión del país y se prohibió su reingreso de manera permanente de una ciudadana extrajera condenada por tráfico de estupefacientes para su comercialización, informaron hoy fuentes judiciales.
La decisión de expulsar a Y.V.S.D., peruana, condenada a cuatro años y ocho meses de prisión, y la prohibición de que reingrese “de manera permanente” a Argentina había sido dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), y luego convalidada ratificada en sede judicial.
Asistida por una defensora pública la mujer, que ingresó a la Argentina en 1995, se había opuesto a la decisión administrativa argumentado razones de “reunificación familiar”, ya que es madre de un niño argentino, pero la Sala III de la Cámara sostuvo que se procedió de acuerdo a los preceptos de la ley migratoria 25.871.
El tribunal recordó que la norma establece como “impedientes” del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en Argentina o en el exterior, o tener antecedentes” por tráfico de estupefacientes y otros delitos, entre ellos los que prevén pena superior a los tres años de prisión.
“No debe perderse de vista que medidas como la recurrida constituyen el ejercicio de un poder propio de la Administración y dentro de ella, la competencia ha sido asignada a un órgano estatal altamente especializado (creado al efecto)”, indicaron los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Carlos Grecco en este fallo.
La defensa había pedido que se escuchara al hijo de Y.V.S.D., pero los jueces destacaron que la ley 25.871 “no prevé la participación necesaria” del descendiente, “ni que aquél posea una pretensión autónoma para oponerse a la validez del acto que declara irregular la permanecía de la madre y ordena su expulsión”. (Télam)
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