Rechazan suspender orden de desocupacion de varias hectareas en partido de Lujan

La Justicia Federal rechazo suspender la desocupacion de terrenos fiscales en el partido bonaerense de Lujan utilizados para la cria y pastoreo de equinos y cuyo contrato de concesion vencio hace 15 años, segun consignaron fuentes oficiales.

Política 18 de noviembre de 2021 Agencia Télam
La Justicia Federal rechazó suspender la desocupación de terrenos fiscales en el partido bonaerense de Luján utilizados para la cría y pastoreo de equinos y cuyo contrato de concesión venció hace 15 años, según consignaron fuentes oficiales.
La medida cautelar había sido solicitada por Carlos Aníbal Reyes Terrabussi contra la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe), luego que fuera intimado a desocupar, en el plazo de diez días, las casi nueve hectáreas vecinas a la estación Sucre del ferrocarril San Martín.
Al confirmar la negativa de primera instancia, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que los derechos invocados -la “posesión pacífica” y el pago de importes mensuales- eran insuficiente como para dictar la medida precautoria.
El demandante sostuvo que, si bien en octubre de 2004 celebró con el Organismo Nacional de Administración de Bienes (Onabe) un contrato de concesión por el plazo de dos años, con el que adquirió el derecho al uso y goce de los terrenos, siguió ocupándolos de “manera pacífica, ininterrumpida y onerosa hasta la actualidad”, pagando a la Aabe el canon mensual.
En su fallo, la Cámara indicó que en el predio, de 86.909,62 metros cuadrados de superficie adyacentes a las vías del ferrocarril, se realizan actividades vinculadas a la crianza de “caballos deportivos” (unos 300 equinos) y “desarrollo de pasturas” para esos animales, tareas en las que emplea a “un número considerable de personas”.
El reclamante expuso que las actuaciones administrativas que dieron paso a la intimación para desocupar no mencionaron ninguna causa de utilidad pública, limitándose a una “vaga referencia” al “Plan Operativo 2021”, que incluye un permiso de uso “precario y gratuito” del inmueble para la Municipalidad de Luján.
La Sala V, “sin que ello implique abrir juicio alguno sobre la cuestión de fondo”, consideró que “en el caso no se advierte suficientemente acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho invocado”, una de las condiciones para el dictado de medidas cautelares.
El tribunal mencionó “la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, y su correlativa ejecutoriedad, consagradas en el artículo 12 de la ley 19.549” y que por estar en juego el “interés público” los recaudos para admitirlas “deben ser apreciados con una mayor prudencia y rigor”.
Los camaristas Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany advirtieron que “el recurrente no se hace cargo de que de la propia documentación aportada por su parte se desprende que el Contrato de Concesión de Uso 7584” tuvo vigencia hasta el 30 de septiembre de 2006, “es decir, que se encuentra vencido”.
Los camaristas recordaron, además, que el contrato original preveía la posibilidad de intimar a la desocupación y que los posteriores pagos de cánones mensuales no habrían generado derechos para Reyes Terrabussi. (Télam)
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