Rechazan pedido de un trabajador de 68 años despedido para que su caso sea analizado en feria

La Camara Nacional del Trabajo rechazo hoy un pedido para que se resuelva en feria judicial una medida cautelar solicitada por un empleado de 68 años que prestaba un servicio considerado esencial y fue despedido por no presentarse a trabajar en

Política 27 de enero de 2021 Agencia Télam
La Cámara Nacional del Trabajo rechazó hoy un pedido para que se resuelva en feria judicial una medida cautelar solicitada por un empleado de 68 años que prestaba un servicio considerado esencial y fue despedido por no presentarse a trabajar en forma presencial, pese a que desde marzo de 2020 rige la emergencia sanitaria por la pandemia de la Covid-19.
Según fuentes judiciales, se trata del caso de O.A.G., quien sostuvo que fue intimado por su empleadora, Fridimex S.A., una empresa con sede en esta capital dedicada a la importación y comercialización de equipos de tecnología humana y veterinaria, a trabajar durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO).
O.A.G. contestó a la intimación recordándole a la demandada que por razones etarias se hallaba en un “grupo de riesgo” frente al contagio del coronavirus y que debía atender a su cónyuge de 74 años de edad, por lo que ofreció laborar vía remota mediante su teléfono celular, pero fue despedido por abandono de trabajo.
La empresa argumentó entonces que prestaba un servicio “esencial” porque comercializa equipos médicos, exceptuado de las normas dictadas a partir de marzo de 2020 que eximían el trabajo presencial, con goce de salarios, para determinadas franjas etarias, como así también los despidos o suspensiones.
La Sala de Feria de la Cámara recordó resoluciones del Ministerio de Trabajo de la Nación que prevén que quienes estaban alcanzados por las normas del ASPO, entre ellos los mayores de 60 años, estaban “dispensados” del deber de asistir al lugar donde prestaban tareas. “excepto” si son considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento” y que en esa categoría estaban los del “sector salud”.
El fallo que ratificó lo decidido en primera instancia fue firmado por los camaristas Héctor César Guisado y Graciela Carambia. (Télam)
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