Procesan a exjuez federal por archivar sin investigar dos asesinatos cometidos durante la dictadura

El ex juez federal Manlio Torcuato Martinez fue procesado acusado de prevaricato y encubrimiento al no haber investigado la muerte de dos hermanos docentes y gremialistas, quienes fueron asesinados por la policia el 24 de marzo de 1976 en Tucuman.

Política 08 de septiembre de 2021 Agencia Télam
El ex juez federal Manlio Torcuato Martínez fue procesado acusado de prevaricato y encubrimiento al no haber investigado la muerte de dos hermanos docentes y gremialistas, quienes fueron asesinados por la policía el 24 de marzo de 1976 en Tucumán.
El magistrado Fernando Luís Poviña, a cargo de la primera instancia de la Justicia Federal de Tucumán, sostuvo que el exjuez Martínez habría incurrido en los delitos de “prevaricato y encubrimiento” con respecto al crimen de los docentes y hermanos Francisco Isauro Arancibia y Arturo René Arancibia.
Poviña resolvió además un embargo de 200 mil pesos sobre lo bienes del procesado y le prohibió salir del país.
En tanto, dispuso prisión preventiva domiciliaria a los expolicías Mario Roberto Escalada, Jorge Daniel Ragonese y Ricardo Sánchez, sindicados como los presuntos autores de los asesinatos, y embargos por la suma de 1 millón de pesos a cada uno.
Según señaló el juez Poviña “el 24 de marzo de 1976, las fuerzas policiales irrumpieron en el inmueble donde funcionaba la Agremiación Tucumana de Trabajadores de la Educación Provinciales (ATEP), ubicada en la calle Congreso, altura 295 de la ciudad de San Miguel de Tucumán”, donde se encontraban los docentes Arancibia.
“Luego de un presunto intercambio de proyectiles de armas de fuego, Escalada, Ragonese, Sánchez, Carlos Antonio Neme, Félix Roberto Heredia, Julio Vicente Coria, Arturo José Vázquez, Dulio César Figueroa y Luciano Antonio Rodríguez produjeron la muerte de los Arancibia. Los hermanos resistieron al ataque con escopetas de caza y antes de morir, ultimaron al sargento Primero Luis Faggioli”, según consiga el expediente instruido por Martínez en tiempos del terrorismo de Estado.
El ex juez federal "omitió realizar medidas de pruebas para el descubrimiento de la verdad, no investigó el motivo del allanamiento por parte de la policía en la sede de ATEP, o en su caso, si hubo una orden judicial para tal efecto; no efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos, ni consultó los planos para corroborar o no la versión de los agentes policiales brindada en el acta” (labrada por el hecho), enumeró Poviña.
Tampoco “recepcionó una declaración testimonial de ninguno de los firmantes del acta, no investigó si hubo testigos ajenos a las fuerzas policiales; no practicó autopsia para el caso de muerte violenta y extrañas circunstancias; no efectuó peritación alguna ni inventario de armas secuestradas; no convocó a un perito balístico para determinar la trayectoria de los proyectiles y específicamente para determinar de qué armas partieron las balas que mataron a los Arancibia y a Faggioli”, añade la resolución.
El exjuez Martínez “solo se valió de la prueba producida por la policía” involucrada en el crimen de los hermanos, lo que perfecciona “el delito de prevaricato de manera instantánea”, señaló Poviña tras lo cual argumentó que “de esta manera Martínez logró encubrir la responsabilidad penal de los coautores del homicidio agravado”, mientras estos prestaban funciones en la fuerza policial.
Por su parte, durante instancias indagatoria Martínez dijo que no conocía a los Arancibia y que no podían juzgarlo hoy por su actuación como juez en 1976, “había una dictadura sangrienta y los jueces eran víctimas tan vulnerables como los militantes”, manifestó.
Martínez sostuvo, además, que en 2017 la Cámara Nacional de Casación Penal lo había absuelto del cargo de “partícipe ilícita con las Fuerzas Armadas”, en otro proceso, resolución que estaba firme.
En este sentido, el juez Poviña aclaró que en la causa penal "Arancibia", Martínez no está acusado de presunta asociación ilícita, sino de otros posibles delitos de lesa humanidad, por lo que en su procesamiento no había transgresión del principio que establece que nadie puede ser perseguido ni juzgado dos veces por los mismos hechos.
(Télam)
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