La justicia avalo la ley de Aporte Solidario al desestimar un pedido de inconstitucionalidad

El juez en lo contencioso administrativo Walter Lara Correa rechazo hoy los pedidos de inconstitucionalidad de la ley que establecio el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas al considerar que la iniciativa aprobada por el

Política 15 de julio de 2022 Agencia Télam
El juez en lo contencioso administrativo Walter Lara Correa rechazó hoy los pedidos de inconstitucionalidad de la ley que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas al considerar que la iniciativa aprobada por el Congreso nacional en el marco de la pandemia de coronavirus “persigue la satisfacción de derechos por conducto del financiamiento de programas económicos redistributivos específicos”.
“Declarar improcedente la acción declarativa de certeza impetrada respecto al pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica del ‘Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la PandemiaÂ’. Rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado nacional”, dice el fallo del juez, conocido hoy y al que tuvo acceso Télam.
Al rechazar una acción de amparo de un contribuyente que se negaba a pagar el aporte solidario establecido en la Ley 27605, el magistrado señaló que la medida permitió “la adquisición de vacunas contra la enfermedad, compra de equipamiento médico, manutención del empleo, fomentar la educación, al servicio público y el apoyo a los grupos vulnerables, fines que tienen para todos los ciudadanos, más aún en esta crisis, un interés extraordinario”.
En una resolución de 64 hojas, Lara Correa resaltó el criterio social del aporte al manifestar que “también resultan beneficiarios con mayor o menor intensidad de los beneficios del aporte solidario realizado por ellos mismos contra la pandemia, ya que de las medidas implementadas se beneficia a la comunidad toda”.
Sobre los rechazos, críticas o impugnaciones al aporte solidario, el fallo resalta que “no resulta descalificable desde el punto de vista” porque “no está probado que se haya desnaturalizado el derecho a la propiedad, toda vez que se respetan los estándares constitucionales y convencionales”.
Además, destacó que fue sancionado por el Parlamento al señalar que “se considera que el Congreso nacional mediante la instrumentación, obtiene ingresos y realiza erogaciones para financiar políticas públicas estipuladas a efectos de garantizar los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos y, de cumplimiento obligatorio en sede convencional”.
“En lo relativo con la situación de emergencia cuadra añadir que denota un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión”, agregó el juez.
El proyecto de ley del Aporte Solidario y Extraordinario destinado a las grandes fortunas fue presentado por el Frente de Todos, con el impulso de los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller. (Télam)
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