Eligieron al primer juez electoral de Rio Negro

El Consejo de la Magistratura de Rio Negro eligio hoy por mayoria al primer juez electoral de la provincia, Carlos Da Silva, quien asumira el cargo en febrero proximo y cumplira funciones orientadas al "reconocimiento y funcionamiento" de los

Política 21 de diciembre de 2021 Agencia Télam
El Consejo de la Magistratura de Río Negro eligió hoy por mayoría al primer juez electoral de la provincia, Carlos Da Silva, quien asumirá el cargo en febrero próximo y cumplirá funciones orientadas al "reconocimiento y funcionamiento" de los partidos políticos en el distrito, al igual que todo lo concerniente a la "aplicación de las leyes sobre Régimen Electoral y de Partidos Políticos", se informó oficialmente.
Ese juzgado había sido creado por la Legislatura de Río Negro, pero hasta el momento no había sido designado magistrado y todo lo concerniente a cuestiones electorales era llevado adelante por la Cámara Civil de Viedma.
Hasta ahora, Da Silva se desempeñó como relator general del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rionegrino y, según se informó, a partir de febrero próximo asumirá las funciones del Tribunal Electoral provincial.
El Poder Judicial rionegrino agregó que le corresponderá también a Da Silva "intervenir en elecciones de clubes, organizaciones no gubernamentales o sindicatos".
Se indicó que, a partir de su asunción, Da Silva le corresponde "confeccionar los padrones electorales; oficializar las candidaturas y boletas que se utilizan en los comicios, decidiendo en caso de impugnación si concurren en los candidatos electos los requisitos constitucionales y legales para el desempeño del cargo".
También, debe "designar los miembros de las mesas receptoras de votos y disponer lo necesario a la organización y funcionamiento de los comicios; practicar los escrutinios definitivos, en acto público; juzgar la validez o invalidez de las elecciones, otorgando los títulos a los que resulten electos".
"Proclamar a los electos y determinar los suplentes; y resolver la revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplente, en el supuesto previsto por el art. 25 de la Constitución Provincial".
(Télam)
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