El fallo de Casacion que impidio que Blaquier, el dueño de Ledesma, vaya a juicio oral

La Camara Federal de Casacion Penal resolvio en marzo de 2015, con la firma de los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, hacer lugar a un recurso presentado por la defensa de los funcionarios de Ledesma Carlos Pedro Blaquier

Política 21 de julio de 2020 Agencia Télam
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió en marzo de 2015, con la firma de los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, hacer lugar a un recurso presentado por la defensa de los funcionarios de Ledesma Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos, para que se impida que la causa específica en la que estaban procesados fuera elevada a juicio oral.
Esa decisión de Casación, que dejaba fuera de los juicios de Jujuy a Blaquier (que tiene más de 90 años) y a Lemos, fue muy cuestionada e incluso un colectivo de abogados participantes en juicios por delitos de lesa humanidad que hizo una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por el mal desempeño de los magistrados, que pronto fue desestimada.
Así las cosas, la única vía habilitada para la Fiscalía y las querellas fue ir en queja a la Corte Suprema, instancia en la cual debe resolverse si Blaquier y Lemos van a juicio oral por los delitos de lesa humanidad que se cometieron en Ledesma.
Para el exfiscal subrogante de la causa, Pablo Pelazzo, la intervención de Casación constituye "no sólo un acto de arbitrariedad, puesto que habría habido mala aplicación de las normas de fondo y de forma, sino que reviste inédita gravedad institucional”.
“Casación está privando al Estado que avance en una investigación de delitos de lesa humanidad y donde en particular se estaba investigando la responsabilidad empresaria”, señala en funcionario judicial en diálogo con Télam.
Según opina otro exfiscal, esta clase de fallos y de trampas judiciales, que alargan excesivamente los plazos de la Justicia, lo que en los hechos producen es una “impunidad biológica”, ya que los imputados, procesados y condenados sin sentencia firme mueren, sin que haya una sentencia definitiva en las causas. (Télam)
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