Corte ratifica ley pero declara inconstitucional decreto que aumento aportes de gendarmes retirados

La Corte Suprema de Justicia de la Nacion rechazo hoy un planteo contra la ley 22.

Política 07 de octubre de 2021 Agencia Télam
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy un planteo contra la ley 22.788 que fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional.
Pero en la misma causa, y también por unanimidad, aunque algunos jueces lo hicieron con sus propios fundamentos, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 679/97 que elevó ese aporte al 11% del haber de retiro o pensión, informaron fuentes judiciales.
En las instancias anteriores se había considerado que hasta el dictado de la ley a los agentes retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento previsional y que el personal de esa fuerza no había sido incluido en la ley 22.919, que estableció en 11% el aporte a los beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares.
Los demandantes habían expuesto que el concepto de solidaridad en la materia "no puede ser llevado al extremo de que quienes han cumplido íntegramente con sus obligaciones previsionales y han obtenido su beneficio deban seguir contribuyendo con el financiamiento del sistema".
Al ratificar la validez de la ley, la Corte sostuvo que no hay derechos adquiridos que impidan la modificación de una norma por otra de igual jerarquía, "más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial".
Para La Corte "no se verifica" una lesión al principio constitucional de igualdad ante la ley por el hecho de que los agentes pasivos de la Gendarmería Nacional estén obligados a integrar aportes que no realizan los beneficiarios del régimen general de jubilaciones y pensiones una vez obtenida la prestación, "pues los primeros gozan de un sistema especial para el cálculo y movilidad de sus haberes de retiro que los segundos no poseen".
Sobre el decreto 679/97 la Corte recordó que "para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas" es necesario que "sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario" en el Congreso Nacional o que la situación "sea de una urgencia que deba ser solucionada inmediatamente".
Como fundamento de la norma presidencial se había expuesto que el incremento permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación con las efectuadas por el personal militar de las Fuerzas Armadas.
La Corte concluyó que esas razones "no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional".
El fallo del máximo tribunal fue firmado en forma digital al término de un acuerdo virtual por su presidente, Horacio Rosatti; el vice, Carlos Rosenkrantz, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti. (Télam)
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