Condenaron a un intendente en Salta por la apertura de un paso ilegal en la frontera con Bolivia

El intendente de la localidad salteña de Aguas Blancas, Sergio Oliva, fue condenado a la pena de seis meses de prision condicional e inhabilitacion para la funcion publica por un año, por abrir en 2016 una calle que desembocaba en el rio Bermejo, en

Política 09 de septiembre de 2022 Agencia Télam
El intendente de la localidad salteña de Aguas Blancas, Sergio Oliva, fue condenado a la pena de seis meses de prisión condicional e inhabilitación para la función pública por un año, por abrir en 2016 una calle que desembocaba en el río Bermejo, en el límite con Bolivia, que generó un paso clandestino paralelo a la zona de control fronteriza.
Así lo informaron hoy fuentes del Ministerio Público Fiscal Federal al señalar que el juez federal de Garantías 1, Julio Bavio, en carácter de interino en el Juzgado de Tartagal, condenó a Oliva a la pena de seis meses de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.
La condena fue impuesta en el marco de un juicio correccional, tras haber hallado penalmente responsable al jefe comunal del delito de violación de los deberes de funcionario público, en calidad de autor.
La primera audiencia de juicio se realizó el 29 de agosto, instancia en que se expuso el hecho y la acusación penal, que giró en torno a una obra que se ejecutó en ese municipio, colindante con el río Bermejo, límite natural entre Argentina y Bolivia.
Según lo expuesto en el debate, en la tarde del 29 de abril de 2016, una máquina retroexcavadora abrió una calle que conducía a la vera del rio Bermejo, en cercanías del puesto de control conocido como "Aci Chalanas".
Ante esta situación irregular, el comandante de la Gendarmería Nacional César Miguel Arias, quien en ese momento estaba al frente del Escuadrón 20 "Orán", y el administrador de la División Aduana de Orán, Edgardo Beretta, elevaron una nota de la situación a la Fiscalía Federal de esa ciudad.
De las averiguaciones realizadas, se estableció que la retroexcavadora y su operador pertenecían a la Municipalidad de la localidad de Pichanal, que el servicio había sido contratado por el intendente Oliva, y que la apertura de la calle fue supervisada por otra persona del municipio de Aguas Blancas, que el maquinista no pudo identificar.
Del debate surgió que se abrió una calle que corría de manera lateral al Puesto de Control, en el sector denominado El Paltal, con lo que quedó habilitada una suerte de paso clandestino con acceso directo al territorio argentino, desde el embarcadero hasta el interior del pueblo, con circulación contigua al salón de control Área de Control Integrado (ACI) y con desembarcadero directo en la parada de taxi de la empresa Los Lapachos.
Durante el juicio se comprobó que el intendente no había gestionado la apertura de la calle ante la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, con lo cual contrarió lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 15345/44, que encarga a ese organismo la autorización de vías y medios de comunicación en esa jurisdicción.
El intendente aseguró en su interrogatorio no haber ordenado la obra que derivó en la apertura de la calle, la cual mandó a cerrar al día siguiente, y se proclamó inocente.
La fiscalía federal, a cargo de José Luis Bruno, probó lo contrario y consideró acreditada su responsabilidad, por lo que realizó el pedido de pena por el mínimo de prisión en suspenso previsto en el artículo 248 del Código Penal -un mes de prisión- más inhabilitación por el doble de tiempo, teniendo en cuenta que el imputado carecía de antecedentes y el hecho que de manera inmediata hizo cesar el delito ordenando la clausura de la calle.
El juez, con criterio distinto y apoyado en jurisprudencia citada, se apartó de la pena requerida e impuso una condena de 6 meses por el delito de violación de deberes de funcionario público. (Télam)
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