La Cámara Federal de Casación Penal reafirmó hoy el retorno a la cárcel del expolicía federal de La Plata Jorge Alberto Blanco, quien había sido beneficiado con la prisión domiciliaria en el marco de una causa por delitos de lesa humanidad, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por la sala II del máximo tribunal penal al rechazar el planteo formulado por la defensa del expolicía que, luego de ser beneficiado durante varios años con la prisión domiciliaria, ahora permanecerá alojado en la Unidad 34 de Campo de Mayo.
Se trató de una decisión alcanzada por mayoría: los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma votaron por rechazar el recurso a través del cual Blanco (75) pretendía recuperar la domiciliaria, mientras que el magistrado Guillermo Yacobucci votó en disidencia.
El recurso de Casación había sido presentado contra el fallo del Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de La Plata, que en noviembre pasado le revocó la prisión domiciliaria tras entender que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario no le impediría recuperarse o tratarse adecuadamente sus dolencias.
En su voto, el juez Slokar resaltó que "en hipótesis como la presente no puede prescindirse de una ponderación de las distintas pautas aquí asentadas, a fin de ajustarse a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en particular, el que llama a erradicar la impunidad".
Además, señaló que en este caso se impone "la obligación de cumplimiento de la normativa internacional que resguarda la materia", y advirtió que "su desconocimiento configuraría una situación de gravedad institucional, que no sólo constituye la lesión a un pilar básico del orden constitucional sino también un injusto de carácter internacional que pone en riesgo de sanción a la Nación tanto frente al sistema universal de Derechos Humanos como al regional interamericano".
A mediados del año pasado, la Sala II había confirmado la prisión perpetua impuesta a Blanco, por resultar coautor de los delitos de homicidios agravados por alevosía y por el número de partícipes, privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, lesiones graves calificadas e imposición de tormentos; hechos que han sido encuadrados como crímenes de lesa humanidad.
Por mayoría, ese tribunal, sin embargo, con votos de los jueces Yacobucci y Carlos Mahiques, había hecho lugar al recurso de la defensa y había beneficiado, entre otros, a Blanco, recalificando los hechos cometidos en perjuicio de Adela Fonrouge como privación de libertad, con lo cual descartó las condenas por homicidio.
"La propia víctima fue quien aportó al curso lesivo hacia la muerte, respondiendo a las exigencias y pautas previamente establecidas por la organización a la que pertenecía", había sostenido Yacobucci en referencia a la ingesta de una pastilla de cianuro por parte de la víctima.
En disidencia, Slokar había sostenido la condena por homicidio de todos los imputados, destacando que el tribunal había establecido que la muerte de la víctima, "se produjo con motivo de la ingesta de una pastilla de cianuro al advertir la inminencia de su captura por parte del violento e ilegal operativo policial que irrumpía en su domicilio con la espuria finalidad de someterla a graves torturas para lograr de ella información, ya sea sobre la organización a la que pertenecía como así también sobre las personas que la integraban, pudiendo poner, de este modo, en peligro la vida de otros" .
(Télam)