Casación ratificó que no es delito marchar durante la pandemia

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un planteo y dejó firme un fallo que sobreseyó a un grupo de abogados y funcionarios de la magistratura porteña que se manifestaron el año pasado en las escalinatas del Palacio de Justicia, en

Política 08 de abril de 2021 Agencia Noticias Argentina
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible un planteo y dejó firme un fallo que sobreseyó a un grupo de abogados y funcionarios de la magistratura porteña que se manifestaron el año pasado en las escalinatas del Palacio de Justicia, en reclamo por cuestiones laborales.

Los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques declararon inadmisible el planteo de la querella, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y de esta forma quedó firme el fallo de primera instancia del juez federal Julián Ercolini.

La denuncia la había realizado Ana Laura Núñez en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra empleados y/o funcionarios públicos del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires por haber marchado en junio pasado en reclamo salarial, sumado a hechos de violencia contra la propiedad privada.

La denuncia apuntaba a que el abogado Juan Pablo Godoy Vélez, entonces secretario judicial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, había convocado a través de los distintos medios televisivos a una marcha para el 1º de junio del 2020 en las escalinatas del Palacio de Justicia. El reclamo fue a la Corte Suprema de Justicia y el Colegio Público de Abogados de Capital Federal para poder volver a cumplir con sus funciones laborales mediante la modalidad de "teletrabajo".

Una vez hecha la denuncia, el juez Ercolini consideró que la marcha "fue en el marco del ejercicio de un derecho y para reclamar, ante las autoridades competentes al efecto, la posibilidad de poder ejercer otro -trabajo- y bajo una modalidad que justamente fue diseñada para garantizar la seguridad de los agentes del sistema; concretamente la labor a través de plataformas digitales desde sus hogares".

Ahora, el fallo quedó firme tras la resolución de Casación que consideró inadmisible la apelación de los denunciantes contra el cierre de la causa en primera y segunda instancia
SOF/PT NA
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