Casacion falla a favor de la prision domiciliaria de un apropiador de hija de desaparecidos

La Sala II de la Camara Federal de Casacion Penal avalo hoy por mayoria la prision domiciliaria de un exmilitar condenado por la apropiacion de una hija de desaparecidos durante la ultima dictadura, informaron fuentes judiciales.

Política 15 de julio de 2021 Agencia Télam
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal avaló hoy por mayoría la prisión domiciliaria de un exmilitar condenado por la apropiación de una hija de desaparecidos durante la última dictadura, informaron fuentes judiciales.
La medida, que benefició al exoficial de Inteligencia del Ejército Carlos del Señor Hidalgo Garzón, fue firmada por los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, mientras el camarista Alejandro Slokar votó en contra.
De esta manera fueron desestimados los recursos de la víctima (Laura Catalina de Sanctis Ovando, acompañada por Abuelas de Plaza de Mayo) y de la fiscalía contra el beneficio que Hidalgo Garzón recibió la de la jueza de ejecución del Tribunal Oral Federal 1 de San Martín, dijeron las fuentes.
Hidalgo Garzón era un oficial de Inteligencia del Ejército que con su esposa María Francisca Morillo fue condenado a 15 años de prisión por retención y ocultamiento y supresión de identidad de la hija de Miryam Ovando y Raúl René De Sanctis, ambos desaparecidos.
Laura Catalina de Sanctis Ovando nació en cautiverio en la maternidad clandestina de Campo de Mayo y recuperó su identidad y pudo restablecer su vínculo biológico originario en 2008, recordaron las fuentes.
En su voto disidente, Slokar consideró que debía hacerse lugar a los recursos de los acusadores, destacando que la jueza de ejecución "se remitió, sin más, a los antecedentes valorados por la Sala III de esta Cámara hace más de tres años y medio al momento de conceder la domiciliaria de la que goza el condenado en otras actuaciones".
Sobre el contexto derivado de la pandemia invocado por el tribunal y la defensa del condenado, Slokar señaló que "operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigen meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso'".
Entonces dijo que "la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su recomendación 46, específicamente, sindicó que los Estados deberán 'Asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los estándares interamericanos aplicables'".
(Télam)
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