La Cámara Federal porteña confirmó un fallo que dispuso medidas provisorias para mejorar las condiciones en la Alcaidía de los tribunales federales de Retiro y dispuso que los detenidos no permanezcan allí más de 24 horas.
La Sala I del Tribunal de Apelaciones homologó la decisión que tomó al respecto el juez federal Daniel Rafacas, al rechazar una apelación presentada por el Servicio Penitenciario Federal, según la resolución a la que accedió Télam.
Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia ratificaron el fallo de Rafecas, quien además dio un plazo de 15 días para realizar un informe técnico sobre ese lugar de detención que funciona en la planta baja del edificio de Comodoro Py 2002 en el barrio porteño de Retiro.
"Nos vemos persuadidos -no habiendo explicitado los recurrentes motivos bastantes para modificar el plazo fijado por el juez-, a homologar la decisión en crisis", concluyeron los jueces sobre el término máximo fijado para que los detenidos permanezcan en ese lugar.
Rafecas ordenó las medidas luego de una inspección al responder a un recurso habeas corpus.
"En lo que aquí nos concierne, y luego de una inspección del lugar, el magistrado ordenó una serie de medidas provisorias a los efectos de mejorar las condiciones de detención de quienes se hallan en la Unidad 29", recordaron los camaristas.
Entre otros aspectos, el juez federal de instrucción "dispuso que se brindara unidad de destino a quienes estuvieran allí por más de 24 horas, que no se reciban internos procedentes de otras jurisdicciones, fijó un cupo máximo de detenidos con pernocte, pidió que se repararan los sanitarios de la alcaidía".
Además solicitó que "se evaluara la posibilidad de mantener prendidas las calderas del edificio durante los días inhábiles".
"Dicha decisión agravió a los representantes del Servicio Penitenciario Federal, quienes explicaron que lo resuelto deviene de imposible cumplimiento en razón de la emergencia carcelaria que es conocida por todos", explicó la Cámara.
Además, "los apelantes afirmaron que la delimitación de políticas carcelarias excede a la actividad jurisdiccional" y que por ello Rafecas "se inmiscuyó en resortes exclusivos de otros poderes".
Los argumentos fueron desestimados por el Tribunal de Apelaciones que realizó una audiencia con las partes antes de decidir.
"Advertimos que todos los que intervinieron en la audiencia reconocieron las severas falencias con las que opera, a la fecha, la Unidad 29 del S.P.F. En efecto, quienes expusieron en representación del organismo requerido se comprometieron a mejorar el estado de los sanitarios y a procurar que los detenidos sean trasladados con detalles de sus situaciones clínicas", se refirió en el fallo.
En ese contexto, "la única discrepancia que subsiste apunta al plazo que el Dr. Rafecas brindó al Servicio Penitenciario para otorgar destino definitivo a los internos cuyo alojamiento excede los plazos reglamentarios de la Unidad 29".
"Cabe recordar, sobre este punto, que las medidas promovidas revisten carácter provisorio y que se encaminan a paliar una situación crítica que fue comprobada por el magistrado", concluyeron los jueces al ratificar su decisión. (Télam)