¿Qué sanción les cabe a las personas designadas como autoridades de mesa que no concurran a cumplir la obligación civil?

Quien no pueda justificar su ausencia en las elecciones del domingo 14 de noviembre tendrá sanciones. Entérate cuáles.

Legislativas 12 de noviembre de 2021 Redaccion GLP
Si recibiste el telegrama donde te citan a cumplir tu deber como ciudadano/a en el rol de autoridad de mesa para los comicios del 14 de noviembre y decidís no ir ¡podes ser sancionado!

Ocurre que la ley 19.945 estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para la autoridad de mesa designada que no concurran a cumplir su labor y no pueda justificar su ausencia en las elecciones.

Lo mismo pasa en casos de autoridades de mesa que repentinamente abandonen el comicio sin motivos.

Ahora bien, la ley además establece que por enfermedad o fuerza mayor, que deben ser debidamente justificadas, la persona designada como autoridad de mesa puede ausentarse.
Por otro lado, todas las personas que fueron designadas como autoridad de mesa en las elecciones PASO también fueron designadas para cumplir el mismo rol en las elecciones generales.

Sin embargo, quedan exceptuados aquellos que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones.

Del mismo modo, quienes tengan COVID-19, presenten síntomas o sean contacto estrecho deberán ausentarse. Las autoridades de mesa, al igual que fiscales y delegados, podrán realizarse un testeo dos días antes de la fecha de la elección.
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