Mexico: la Suprema Corte avalo el aborto en menores victimas de violacion

La Suprema Corte de Justicia de Mexico avalo hoy por una mayoria de 10 votos contra uno la ley que permite a las mujeres menores de edad, de 12 a 17 años, la interrupcion del embarazo en casos de violacion, sin necesidad de una orden judicial o

Mundo 24 de mayo de 2022 Agencia Télam
La Suprema Corte de Justicia de México avaló hoy por una mayoría de 10 votos contra uno la ley que permite a las mujeres menores de edad, de 12 a 17 años, la interrupción del embarazo en casos de violación, sin necesidad de una orden judicial o autorización de sus padres.
"Las instituciones públicas de atención médica deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo, conforme a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación", dijo la resolución aprobada por el máximo tribunal, según la agencia de noticias Sputnik.
El fallo establece, además, que "tratándose de personas menores de 12 años de edad, se realizará a solicitud de su padre y/o su madre", o tutor, conforme a legislación vigente.
La sentencia, elaborada por el ministro de la Corte Luis María Aguilar reconoció que en los casos de violación la interrupción del embarazo se hace indispensable, ante la falta de denuncias por parte de las víctimas traumatizadas.
"La víctima no suele denunciar por el estigma que conlleva, aunado a la naturaleza traumática, por lo que la interrupción del embarazo en casos de violación es una medida que tiende a acatar las obligaciones constituciones y convencionales para casos violencia contra las mujeres", argumentó el juez al proponer el veredicto.
El "principio de buena fe" es indispensable para evitar la revictimización de las personas, sostuvo el magistrado.
La norma fue reformada en 2016 por la Secretaría de Salud para ajustarla a los criterios de la Ley General de Víctimas de 2013, estableciendo criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
El máximo tribunal faculta así a las autoridades sanitarias emitir normas mexicanas, incluyendo las de asistencia social, sin que haya necesidad de una intervención directa por el Poder Ejecutivo federal.
La Ley General de Víctimas prevé que "a toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía".
Por lo tanto, debe prestarse el servicio médico para que las mujeres ejerzan su derecho a la interrupción legal del embarazo cuando provenga de una violación, "sin que ello implique la regulación de una conducta punible, o bien, de algún elemento de exclusión de responsabilidad".
Ese reconocimiento descansa en el derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud, en función del principio de desarrollo progresivo, para "decidir someterse a intervenciones y tratamientos médicos, sin permiso de un padre y/o madre o tutor". (Télam)
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