Condenan en Chile a un carabinero por lesiones en el ojo a un manifestante en 2013

La justicia chilena condeno a cuatro años de libertad vigilada a un carabinero por haber lesionado en un ojo a un manifestante en una marcha estudiantil en 2013, un fallo que podria abrir la puerta a cientos mas en casos similares, sobre

Mundo 12 de mayo de 2022 Agencia Télam
La justicia chilena condenó a cuatro años de libertad vigilada a un carabinero (policía) por haber lesionado en un ojo a un manifestante en una marcha estudiantil en 2013, un fallo que podría abrir la puerta a cientos más en casos similares, sobre todo los ocurridos en el estallido social de 2019, cuando se registraron 460 lesiones oculares de las cuales 45 concluyeron con pérdidas de los ojos.
El fallo alcanzó al carabinero Jaime García Muñoz por el delito de "lesiones graves gravísimas" por provocar el estallido del globo ocular de Enrique Eichin el 11 de abril de 2013 en una marcha estudiantil.
Según dictaminó el cuarto Tribunal Oral de Santiago, Eichin acudió a la marcha con su pareja y su hija en el centro de la capital chilena, lugar donde el policía "disparó la marcadora (paintball)", que arrojaba pintura los manifestantes.
El ataque impactó en el ojo derecho de Eichin un balín de pintura que le causó “un estallido ocular traumático con ruptura de globo ocular y una importante hemorragia vítrea, provocando atrofia del ojo derecho, con la pérdida permanente y definitiva de la visión de este".
La sentencia añade que el carabinero disparó el arma de forma imprudente y temeraria, “con infracción a los reglamentos, en contra de un grupo de personas que se encontraban en el lugar”.
La parte querellante sostuvo en el documento del caso que podría verse como un caso similar a los ocurridos durante el estallido social de 2019, aunque reconocieron que Eichin estuvo “botado” (abandonado) cerca de 9 años por las instituciones, situación que podría distinguir su caso del resto.
“Enrique Eichin es lesionado en una situación de absoluta normalidad política, no sólo ejerciendo su derecho constitucional a manifestarse pacíficamente, sino que además autorizado por la Intendencia Regional, dentro del horario y el circuito autorizado”, agregó la parte demandante.
La pena que iba a recibir el carabinero era de cuatro años de presidio menor en su grado mínimo, pero el fallo resolvió que “se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal y se lo somete al régimen de libertad vigilada intensiva por el mismo lapso de tiempo de duración de la pena principal”. (Télam)
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