Bolivia quita el IVA a importaciones de bienes de capital por un año para reactivar la produccion

Bolivia exonerara del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de capital, que tambien podran venderse en el mercado interno sin pagar ese impuesto durante un año, anuncio este miercoles el Gobierno, una medida que busca

Mundo 01 de septiembre de 2021 Agencia Télam
Bolivia exonerará del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de bienes de capital, que también podrán venderse en el mercado interno sin pagar ese impuesto durante un año, anunció este miércoles el Gobierno, una medida que busca reactivar al aparato productivo y reducir el desempleo que derivó de la crisis de la pandemia de coronavirus.
"Esta norma beneficia no solamente a las grandes industrias; también beneficia a los pequeños productores, que siempre han tenido la imposibilidad de tener su cosechadora o una máquina textil más productiva", subrayó el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.
Por su parte, el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales, en entrevista con el medio Cadena A, expresó que con esta ley aprobada ayer por el presidente Luis Arce, se está "apostando al aparato productivo".
Se espera, entonces, que a través de esta nueva legislación se estimule el aparato productivo y, por consiguiente, se reduzca el desempleo, que en julio marcó un 6,4%.
"Ahora una empresa, un micro, pequeño, una mediana o gran empresa va a poder renovar su stock de maquinaria o ampliarlo porque ahora no le vamos a cobrar el IVA”, agregó Morales, citado por el diario La Razón.
La Ley de Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital para la Reactivación Económica y Fomento a la Política de Sustitución de Importaciones con una tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) beneficia a los sectores agrícola, construcción, minería, textil, madera e industria, micro y pequeña empresa.
La exención y la tasa cero al IVA tendrán vigencia de un año, computable a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del decreto supremo reglamentario.
Para acceder al beneficio tributario, los bienes de capital importados por el sector privado no deberán exceder los diez años de antigüedad, y en el caso del sector público la exención fiscal solo aplicará a bienes nuevos. (Télam)
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