Un 1,40% de coparticipacion de CABA que, en realidad, es el 2,38%

El debate en torno de la alicuota que le corresponde a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en el regimen de Coparticipacion Federal de Impuestos debe partir de dos factores que diferencian al distrito del resto de las provincias: su

Economía 10 de septiembre de 2022 Agencia Télam
El debate en torno de la alícuota que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos debe partir de dos factores que diferencian al distrito del resto de las provincias: su incorporación fue posterior a la sanción de la ley y su asignación se realiza por fuera de la distribución secundaria.
La ley 23.548 de Coparticipación se sancionó en enero de 1988, en tiempos en los que la entonces Capital Federal no contaba aún con autonomía, al igual que el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El régimen de Coparticipación establece dos instancias en el reparto de recursos: la distribución primaria, que indica los porcentajes asignados a la Nación y a todas las provincias, y la secundaria, que dentro de estas últimas precisa cuánto le corresponde a cada una.
Tierra del Fuego alcanzó la autonomía en 1991 y la Ciudad de Buenos Aires en 1996, pero su tratamiento en cuando a la asignación de recursos coparticipables no fue el mismo.
En el primer caso pasó a formar parte del lote de provincias dentro de la distribución secundaria, pero el porcentaje de CABA no se tomó de esa masa sino de la correspondiente a la Nación en la distribución primaria.
Por tal razón, los porcentajes asignados a CABA deben ser recalculados si se los quiere comparar con el de cada una de las 23 provincias.
Si bien la ley 27.606 establece un 1,40% de la Coparticipación para la ciudad, ese porcentaje no se calcula de la misma manera que el de las 23 provincias, sino directamente de la distribución primaria correspondiente a la Nación, razón por la que ese 1,40% es equivalente al 2,38% si se lo computa en relación con el resto de los distritos.
De la misma manera, habría que recalcular los porcentajes de las alícuotas anteriores si se quiere hacer una comparación con el resto: el 3,50% vigente hasta el 15 de septiembre de 2020 es equivalente al 5,70%, el 2,32% dispuesto desde entonces y hasta el 31 de diciembre de ese año representó en los hechos un 3,78%, y finalmente el 1,40% que volvió a regir el 1° de enero de 2021 es en realidad un 2,38%.
Por el cambio de alícuotas, la Ciudad pasó de ser el cuarto distrito (detrás de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba), al decimoséptimo lugar, superada ahora también por Chaco, Entre Ríos, Tucumán, Mendoza, Santiago del Estero, Salta, Corrientes, Formosa, San Juan, Misiones, Jujuy, Catamarca y Río Negro.
Los porcentajes asignados a CABA, a diferencia de los correspondientes a las provincias, pudieron ser modificados cuatro veces porque no forman parte de la ley 23.548 sino que se los dispuso por decreto, precisamente por la ya señalada declaración de autonomía posterior a la sanción de la Coparticipación.
Ese estatus cambió con la aplicación de la asignación por la ley 27.606, pero aún subsisten las diferencias: la Coparticipación establecida en 1988 es una ley convenio y para su modificación se requiere el acuerdo unánime de las 25 partes (la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires) y la adhesión de las 24 legislaturas, trámite que no es necesario en el caso de querer modificar la nueva ley. (Télam)
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