Tribunal rechaza congelar importe de capital y cuotas de credito hipotecario UVA

La Camara en lo Civil y Comercial rechazo dictar una medida cautelar que congelara el monto y las cuotas de un prestamo hipotecario, y fijar un indice de reajuste distinto al de Unidad de Valor Adquisitivo pactado entre el deudor y el Banco de

Economía 14 de julio de 2021 Agencia Télam
La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó dictar una medida cautelar que congelara el monto y las cuotas de un préstamo hipotecario, y fijar un índice de reajuste distinto al de Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) pactado entre el deudor y el Banco de la Nación Argentina (BNA).
Según trascendió hoy en Tribunales, la Sala III de la Cámara ratificó la negativa de primera instancia al pedido de S.N.V., quien demandó al BNA para obtener el reajuste y readecuación de los términos del contrato de préstamo con garantía hipotecaria firmado en setiembre de 2017 por la suma de 800.000 pesos.
En ese contrato se pactó que el importe, equivalente entonces a 38.684 UVAs, que S.N.V. solicitó para la ampliación de la vivienda única y de ocupación permanente, se iba a actualizar de acuerdo con la ley 25.827, lo que, según el demandante, tornó a su obligación en “excesivamente onerosa” e imposible de cubrir con sus ingresos.
El demandante expuso como ejemplo que, mientras en enero de 2019 tuvo que abonar una cuota de 13.000 pesos, en febrero del año siguiente la misma ascendió a 21.199 pesos, por lo que reclamó el congelamiento del capital adeudado y la cuota aplicando como índice de actualización alguno distinto a la UVA.
Al contestar la demanda, el BNA sostuvo que conceder la medida cautelar importaría modificar las cláusulas “expresa y voluntariamente asumidas” por S.N.V. sin que existan pruebas que demuestren lo “desmedido” de los montos mensuales abonados, y que la pretensión atenta contra las disposiciones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación.
Aclarando que no estaba resolviendo la “cuestión de fondo” sino una cautelar, la Sala III de la Cámara recordó que S.N.V. pactó con el banco que “el importe nominal de la obligación pecuniaria se actualizaría al momento de su cumplimiento, conforme un valor referencial que depende de un acontecimiento incierto”, como lo es el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
El tribunal acotó que, de la prueba aportada, “no se desprende el hecho lesivo invocado en la demanda, dado que ninguna constancia refiere que los avatares inflacionarios hubieran afectado la economía del accionante con relación al préstamo adquirido generando la imposibilidad de hacer frente a su pago”.
Agregó que la incidencia de las cuotas en los haberes mensuales de S.N.V. relativos a los períodos febrero de 2019 a agosto de 2020 ronda entre el 14 y el 30,68 por ciento, un porcentaje inferior al previsto en la Comunicación “A” 6884 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 30 de enero de 2020.
Los camaristas Eduardo Gottardi, Ricardo Recondo y Alfredo Gusman destacaron, además, que al momento de contratar el préstamo la cuota representaba casi un 40 por ciento de sus haberes, mientras que en agosto de 2020, luego de iniciar este proceso, le absorbía un 21 por cientos de sus ingresos. (Télam)
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