Profesionales de Ciencias Economicas sostienen que la Ley de Teletrabajo no contempla a empleadores

La Federacion Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Economicas, Fapce, advirtio hoy que la Ley de Teletrabajo pone el acento en los sindicatos y los empleados, "sin contemplar en su debida dimension a los empleadores", por lo que pidio que

Economía 13 de octubre de 2020 Agencia Télam
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Fapce, advirtió hoy que la Ley de Teletrabajo pone el acento en los sindicatos y los empleados, "sin contemplar en su debida dimensión a los empleadores", por lo que pidió que se revisen algunos artículos antes de su entrada en vigencia.
"Creemos que la normativa laboral (Ley 27.255) pone el acento en solo dos de las tres partes involucradas, los sindicatos y los empleados, sin contemplar en su debida dimensión a los empleadores", señaló la entidad en un comunicado.
Fapce señaló que dado que la Ley entrará en vigencia luego de 90 días de finalizada la situación de Aislamiento Social y Preventivo Obligatorio, "consideramos necesaria la revisión de sus términos antes de su puesta en práctica".
Además, aseguró que "las deficiencias observadas en la norma no solo no promueven el desarrollo y la promoción del teletrabajo, sino que más bien tornan a esta modalidad como poco atractiva e inviable de poner en práctica para los empleadores".
La entidad consideró que deben ser revisados los artículos 4 y 5, que refieren a la jornada de trabajo y desconexión digital, sobre lo que propusieron establecer una nueva cultura organizacional que fomente los espacios de aprendizaje, la comunicación transversal, incentive equipos de trabajo interdepartamentales multidisciplinarios, multiculturales, multigeneracionales y remotos con horarios flexibles y trabajo por resultados.
También propuso revisar el artículo 6, relacionado con las tareas de cuidado, sobre el que sostuvo que "deben establecerse, por ejemplo, mayores precisiones sobre la forma en que compensará las horas, el trabajador que tenga personas a cargo para su cuidado si interrumpe su jornada laboral".
También apuntó a los artículos 9 y 10 referidos a los elementos de trabajo y compensación de gastos y señaló se establezca que "los equipos y herramientas necesarias para cumplir con la labor podrán ser provistos por la empresa/empleador y el trabajador será responsable por su correcto uso y
mantenimiento, como sucede en cualquier puesto de trabajo. En el caso consensuado en que el trabajador utilice su propio equipamiento, se sugiere a la empresa/empleador compensar la totalidad de los gastos y amortizaciones que genere su uso.
En relación a factores de higiene y seguridad laboral, contemplados en el artículo 14, específicamente sobre el seguro de riesgos de trabajo, la federación propuso que "los trabajadores deben tener cobertura de su jornada laboral semanal, con horarios aproximados y mención de días presenciales. La sugerencia es cubrir 24/7 para que el empleado tenga mejor rango de protección". (Télam)
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